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PROYECTO BARAÑÍ
criminalización y reclusión de mujeres gitanas
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Cap 3. Estudio sociológico "Mujeres gitanas y sistema penal"

3.1. Datos comparativos

1. Las gitanas presas en España

Este estudio parte de una idea: el desconocimiento por parte de la sociedad en general de la realidad y rasgos de las personas que están en prisión. Ignorancia con la que colaboran la falta de estadísticas que discriminen en función de la etnia por considerarse este dato anticonstitucional. De ahí que en nuestro acercamiento a la situación y condiciones de vida de las mujeres gitanas presas fuera esencial comenzar con un recuento, forzosamente aproximado.

Por lo tanto, en primer lugar nos propusimos calcular de alguna forma el número de gitanas que hay en las cárceles españolas en la actualidad. Para eso nos pusimos en contacto con las cárceles citadas a continuación y les pedimos un recuento informal, dado que no existen estadísticas oficiales. El recuento tiene todas las limitaciones que pueden suponerse, pues depende de la atribución étnica percibida por los funcionarios y las funcionarias o por las propias reclusas, según los casos. Las cifras provienen de tres fuentes combinadas: el recuento hecho por el personal del centro, aquel realizado por las organizaciones no gubernamentales que trabajan en las cárceles Y nuestro propios datos recogidos en las visitas a los centros.

La Tabla 1 refleja dicho recuento realizado entre octubre y diciembre de 1999. Los datos del total de mujeres y extranjeras son de Julio de 1999.

 

Tabla 1: Recuento de mujeres gitanas presas en diversos Centros Penitenciarios.

Centros Penitenciarios

Total Mujeres

Mujeres Extranjeras

Mujeres Gitanas

Españolas no gitanas

Sevilla II

202

29

52

121

Picassent

120

4

29

87

Soto del Real

369

167

32

170

Topas

96

44

18

34

Tenerife

170

39

5

126

Madrid I *

297

62

50

185

Alcalá de Guadaira *

174

27

62

83

Brieva *

162

83

17

62

Alhaurín de la Torre

128

14

40

74

Albolote

147

3

48

96

Teixeiro

94

6

32

56

Wad Ras*

147

53

12

82

Brians

166

25

39

102

Villabona

114

13

22

79

Huelva

124

18

31

75

TOTALES

-

-

-

-


Fuente: Instituciones Penitenciarias, Elaboración propia.
(*) Centros penitenciarios exclusivamente de mujeres.

 

La idea de que aproximadamente una cuarta parte de las presas españolas son gitanas ha sido confirmada por la encuesta de Mª Jesús Miranda y Barberet que obtenía un 30% de gitanas entre las reclusas españolas, descontando las reclusas extranjeras. A través de nuestro recuento, que se ha efectuado en las 15 cárceles españolas con mayor población de mujeres reclusas, hemos contabilizado 489 mujeres gitanas y 1432 reclusas payas. Aunque no hemos realizado recuento en las cárceles pequeñas, hemos comprobado que también hay reclusas gitanas, lo cual nos permite extrapolar los datos y concluir con la estimación del 25%.

Hemos podido encontrar algunos datos históricos sobre la población reclusa gitana. Sabemos que existe desde por lo menos 1970, una leve sobrerepresentación de este colectivo en las cárceles, que empieza a aumentar ya en los años 80.

  • En el año 1970, un 3% de los reclusos eran gitanos y el caso de las reclusas un 4% eran gitanas, según datos de Instituciones Penitenciarias citados en "Marginación, Magia y Delincuencia del Pueblo Gitano" de José Manuel Martinez-Pereda, Magistrado del Tribunal Supremo. Revista de Derecho Penal y Criminología 3.1993.

  • En el periodo1969-74, el 3,38% de los menores en prisión eran gitanos/as, según cifras aparecidas en Los Delincuentes Jóvenes en las Instituciones Penitenciarias Españolas, de Joaquín Rodríguez Suárez, 1975.

  • En 1978, el 2,44% de los reclusos y las reclusas eran gitanos, según una muestra de 2050 presos/as (60 mujeres) realizada por Alfonso Serrano Gómez, Delincuencia Juvenil en España, 1978.

  • En 1987, el 28% de las reclusas por delitos contra la propiedad eran gitanas, teniendo en cuenta que el 60% de las reclusas estaban presas por este grupo de delitos y que casi no había gitanas por otros delitos. Así, alrededor del 17% del total de reclusas eran gitanas. Fuente: Delincuencia Femenina, de Andrés Canteras Murillo.

  • En 1996, 179 (alrededor del 40%) de las presas en las cárceles de la Comunidad de Madrid eran gitanas y 294 de los presos (en torno al 10%) son gitanos, según datos presentados ese año en las jornadas organizadas por el Secretariado General Gitano bajo el título "Prevención de la Delincuencia Juvenil en la Minoría Etnica Gitana". (1)

2. Datos generales: número de reclusos, reclusas y extranjeros/as

Existen en el Estado español, en Julio de 1999, 45.327 internos de los cuales 41.404 son hombres y 3.923 mujeres. De estas últimas, 747 son extranjeras, lo que supone un 19%, mostrando el gran aumento de las mujeres extranjeras presas en los últimos años en nuestro país. En la tabla 1 se observa el elevado número de extranjeras, lo que se explica por la concentración de las mismas en centros grandes.

3. Situación procesal

En cuanto a la situación procesal, hay 1006 mujeres preventivas y 2869 penadas, es decir están a la espera de juicio el 25% de las mujeres reclusas, frente al 22% de los hombres. La cifra más alta de mujeres se explica por el delito (tráfico de drogas, en una proporción mayor que los varones) por el que se encuentran en prisión.

En cuanto a las mujeres gitanas encuestadas por Barañí, las preventivas representan un 10%, pero este dato no es significativo. En efecto, la encuesta era evidentemente voluntaria y las mujeres penadas se encontraban mucho más dispuestas a hablar de su situación penal que las preventivas. Entre este 10% de preventivas, la media de tiempo transcurrido desde su entrada en prisión es de cinco meses. El 60% están acusadas por un delito contra la salud y el 40% contra la propiedad, lo que coincide con la distribución por delitos del total de entrevistadas. En relación con la habitualidad, el 42% de las preventivas es primeriza y el 58% reincidente.

4. Grado de tratamiento

En cuanto al grado, existen también grandes limitaciones en la encuesta, pues sólo en un centro (Picassent) nos permitieron entrevistar a mujeres clasificadas en primer grado. No obstante los datos muestran cierto equilibrio con los datos generales de Instituciones Penitenciarias en que las reclusas en primer grado representan el 3% mientras que un 66% están en segundo grado.

En nuestra encuesta la frecuencia del segundo grado aumenta hasta el 73%, siendo muy inferior el porcentaje en tercer grado, lo que se explica por la forma misma en que llevamos a cabo el trabajo de campo, en las prisiones y durante el día. Sería interesante disponer de datos oficiales desagregados por etnia sobre grado y acceso a beneficios.

5. Edades

Tabla 2. Población reclusa por grupos de edad.

Edades

Total hombres

% hombres

Total Mujeres

% mujeres

Total Barañí

% Barañí

16-20

1.012

3%

53

1,8%

4

1,4%

21-25

5.581

18%

646

22,5%

63

21,6%

26-30

9.603

31%

919

32%

84

28,8%

31-40

10.408

33%

857

30%

80

27,4%

41-60

4.246

13,5%

364

12,5%

52

17,8%

+60

409

1,3%

30

1%

9

3,1%

Total

31.259

100%

2.869

100%

292

100%


Fuente: Estadística General de Instituciones Penitenciarias. Encuesta Barañí.

La Tabla 2 permite comprobar que la distribución por edades de la encuesta es similar a la existente en la población general penada, con algunos matices: las mujeres jóvenes, entre 16 y 20 años escasean entre las gitanas presas en comparación con el resto de presos (sobre todo varones) y por el contrario abundan más que en la generalidad, las mujeres mayores de 40 años. En efecto la media de edad de las mujeres encuestadas es de 33 años, y la mayor parte son mujeres con cargas familiares, no siendo extraño encontrar abuelas. Estadísticamente, no se observa un perfil de "marginalidad juvenil" entre la población femenina, y menos entre las internas gitanas.

La edad es un factor muy importante en el comportamiento y situación por lo que hemos cruzado esta variable con otros dos rasgos básicos, el tipo de delito por el que la mujer está en la cárcel y la relación con las drogas ilegales como consumidoras. Contamos con la encuesta de Miranda y Barberet para comparar dicha situación con la de las mujeres presas en general (incluyendo gitanas, payas y extranjeras).

Tabla 3. Delito por el que ha ingresado en la encuesta de Miranda/Barberet.

Edades

Contra la salud pública

Contra la propiedad

Contra las personas

16-20

42,1%

21,1%

36,8%

21-25

47%

34%

15%

26-30

54%

33%

9,3%

31-40

66,7%

20%

8,6%

41-60

83%

7,5%

7,5%

+60

60%

-

20%

Total

60,4%

24,7%

11,5%


Fuente: Encuesta Miranda/Barberet.
 

Tabla 4. Delito por el que ha ingresado en la encuesta Barañí.

Edades

Contra la salud pública

Contra la propiedad

Contra las personas

16-20

50%

50%

-

21-25

43,5%

54,8%

4,8%

26-30

43,9%

59%

9,9%

31-40

66,7%

31,2%

6,6%

41-60

84,6%

7,8%

7,8%

+60

100%

11,1%

11,1%

Total

59,2%

39,9%

7,4%


Fuente: Encuesta Barañí.

Las Tablas 3 y 4 muestran que la edad influye en el tipo de delito: a más edad, más habitual es encontrarse presa por un delito contra la salud pública. Por el contrario los delitos contra la propiedad disminuyen con la edad. Esta relación está mediada por el consumo de drogas ilegales. En efecto, hay una relación muy importante, como veremos, entre consumo y delito contra la propiedad. Entre las internas gitanas, el consumo de drogas se muestra especialmente alto en el grupo de edad 26-30 (un 67% reconocen ser o haber sido consumidoras) que es precisamente aquel dónde es más alta la proporción de mujeres penadas por delitos contra la propiedad.

 

6.Reincidencia.

Tabla 5. Reincidencia de internos en general y en encuestas de Miranda/Barberet y Barañí.

Reincidencia

Hombres

% Hombres

Mujeres

% Mujeres

Miranda

% Miranda

Barañí

% Barañí

Primarios

13.529

43%

1.377

48%

240

67%

113

39%

Reincidentes

17.730

57%

1429

52%

114

32%

179

61%

Total

31.259

-

2.869

-

354

-

292

-


Fuente: Estadística general de IIPP, Estudio Miranda/Barberet, Encuesta Barañí.

En cuanto a los datos sobre reincidencia encontramos disparidades significativas entre los internos, como puede observarse en la Tabla 5. Si nos referimos a los datos globales de IIPP, entre las mujeres penadas, 1377 reclusas, es decir el 48%, están por primera vez en prisión, y el 52% son reincidentes. Entre los varones, son reincidentes el 57%.

A la pregunta de si estuvieron antes en prisión en la encuesta de Miranda/Barberet, un 67% declaraba que no, es decir, constan como primerizas. Hay que tener en cuenta que este dato incluye a las mujeres extranjeras que rara vez son reincidentes.

En nuestra propia encuesta, estos datos se invierten: el 61% de las mujeres gitanas encuestadas es reincidente, cifra más elevada que la que ofrece la generalidad de las reclusas penadas e incluso más elevada que la de hombres. De media, las mujeres gitanas entrevistadas habían estado 2,6 veces en la cárcel en su vida. Existe por lo tanto una habitualidad que muestra por sí misma que dicha población no sólo no es favorecida por la reinserción sino que probablemente la experiencia carcelaria hace más difícil salir de la espiral marginalización-criminalización de la que hablamos en este estudio.

Es evidente que este alto grado de reincidencia hace que las penas sean más altas, la prisión preventiva más constante y la existencia de alternativas más lejana.

En cuanto al tipo de delito, un 88% de las presas reincidentes dice haber estado antes en prisión por el mismo delito. Una vez más, no podemos comparar este dato con otros estudios, aunque es probable que sea habitual la reincidencia por el mismo tipo de delito, aquí la tendencia es muy acusada.

Julian Ríos y José Cabrera establecen en su estudio una relación clara entre reincidencia y consumo de drogas, así como entre reincidencia y edad del primer ingreso en prisión. La edad quizás no sea un factor tan importante entre las mujeres gitanas, pues hemos visto que las muy jóvenes (16-20) son pocas. Sin embargo, sí hemos comprobado una relación clara entre habitualidad, consumo de droga y delito contra la propiedad. Efectivamente entre las mujeres que declaran ser o haber sido consumidoras de drogas, un 78% es reincidente, frente al 45% de las que no lo han sido. De forma paralela, entre las presas acusadas por un delito contra la propiedad, el 79% son reincidentes. En el caso de las penadas por delitos contra la salud pública, esta proporción se reduce hasta el 49%.

Por lo tanto, también en la población reclusa de etnia gitana se produce una relación entre consumo de drogas, delito contra la propiedad y habitualidad, repitiendo un "perfil" clásico de marginalidad.

 

7.Tipo de delito

Tabla 6. Tipo de delito.

Tipo de delito

Encuesta Miranda

Encuesta Barañí

Hombres IIPP (juzgados por nuevo código)

Mujeres IIPP (juzgadas por nuevo código)

Delito contra la salud pública

60%

59%

29%

49%

Delito contra la propiedad

25%

40%

55%

43%

Delito contra las personas

11%

7%

11%

4,3%


Fuente: Estadística General de Instituciones Penitenciarias. Encuesta de Miranda/Barberet, Encuesta Barañí.

Según la encuesta realizada a reclusas gitanas, la distribución entre los tres grupos de delitos principales es la siguiente: un 59% se encuentra penada por un delito contra la salud pública, el 40% lo está por un delito contra la propiedad y el 7% ha sido acusada de delito contra las personas. (Algunas presas están penadas por dos delitos a la vez, de ahí que la suma no resulte en 100%). En la encuesta a mujeres presas de Miranda/Barberet, los delitos contra la salud pública representaban el 60%, frente a un 25% contra la propiedad y un 11% contra las personas (el 4% restante se refiere a otros delitos que no se han recogido en la encuesta Barañí).

Al comparar estos datos con los que ofrece Instituciones Penitenciarias (Tabla 6), vemos que entre las mujeres que han sido juzgadas según el nuevo código penal, un 49% está presa por un delito contra la salud pública, un 43% contra la propiedad, dividiéndose el resto entre delitos contra las personas y otros.

En cuanto a los hombres, los delitos contra la propiedad (ahora llamados contra el patrimonio y el orden socioecónomico) representan el 55% del total y los delitos contra la salud el 30%, estando más presentes otros delitos contra las personas y la libertad sexual que entre las mujeres.

Las gitanas reclusas, por lo tanto, son condenadas más a menudo por delitos contra la salud que la media global, en la misma proporción que las mujeres reclusas en general. Se concentran en dos tipos de delitos, venta de droga y robo, siendo casi insignificante su participación en otra clase de delitos.

En la encuesta Miranda/Barberet, la distribución por tipo de delito entre payas y gitanas es la siguiente: el número de gitanas que han ingresado por un delito contra la salud pública es de 66% frente al 52% de las payas. Contra la propiedad, representan el 24% y el 30% respectivamente. En el caso de delitos contra las personas, entre las reclusas encuestadas, un 8% de las gitanas estaba en la cárcel por este delito, frente a un 13% de las payas. Se confirma por lo tanto, la concentración de las mujeres gitanas en dos clases de delitos, con un mayor peso de los relativos a la salud pública.

Hay que destacar que el peso de los delitos contra la salud es relativamente reciente. En el estudio realizado por Canteras Murillo en los años 83 y 87, el autor observa que en ambos periodos el tipo de delito más común entre las mujeres es el relativo a la propiedad (más del 60%). Por el contrario los delitos contra las personas han pasado del segundo puesto en el año 83 al tercer puesto en el 87 y de representar el 29% a sólo el 10%. Son los delitos contra la salud los que más avanzan en ese periodo, pasando de un 11% a un 23%. Esta evolución muestra sin duda el inicio de un cambio de comportamiento social, en el que la combinación de la expansión de las drogas con su persecución lleva a muchas más mujeres a la cárcel.

Volviendo a nuestra encuesta, el factor que parece influir más en la clase de delito es la edad de las reclusas. Entre las más jóvenes, menores de 32, es más habitual el delito contra la propiedad, que ronda el 55% de los casos. A partir de esa edad, las reclusas están en la cárcel sobre todo por delitos contra la salud pública, un porcentaje del 66% que aumenta según aumenta la edad.

Existe igualmente una importante relación entre el tipo de delito y la drogodependencia. Entre las mujeres acusadas por delitos contra la propiedad, el 70% es o ha sido consumidora de drogas.

8.Consumo de drogas ilegales.

Tabla 7: Consumo de drogas.

Edades

No es ni ha sido consumidora de drogas

Sí es o ha sido Consumidora de Drogas.

Total

16-20

25%

1

75%

3

4

21-25

40%

25

60%

38

63

26-30

32,5%

27

67,5%

5

83

31-40

53%

42

47%

37

79

41-60

83%

43

17%

9

52

+60

100%

9

-

-

9

Total

51%

147

49%

143

100%


Fuente: Encuesta Barañí.

 

El 49% de las gitanas entrevistadas declaró ser o haber sido consumidora de drogas. Esta media, alta si consideramos la visión más común de las mujeres gitanas y los controles sociales que las rodean, es sin embargo inferior al número de mujeres presas que según la encuesta de Miranda/Barberet han consumido droga alguna vez. A esta pregunta contestaron afirmativamente el 70% de las entrevistadas. Pero hay que tener en cuenta que la citada encuesta detallaba mucho más qué se entiende por drogas e incluía alcohol, pastillas, etc. Sólo el 41% había consumido heroína y el 39% cocaína. En la encuesta Barañí, la pregunta era más amplia, "¿es o ha sido consumidora de drogas?".

En la encuesta Ríos/Cabrera, mayoritariamente dirigida a varones, la cifra de drogodependientes es del 56%, pero la pregunta se refería a aquellos que sufrieran el problema en el momento actual. En cualquier caso, es evidente que existe un alto grado de relación entre cárcel y consumo de drogas.

Al mismo tiempo, la drogodependencia está relacionada con otra serie de variables. La edad, desde luego: entre 18 y 25 años las mujeres gitanas habían consumido droga en un 60%, cifra que aumenta hasta el 65% en el tramo de edad siguiente, entre 25 y 32. A partir de esta edad, el consumo va disminuyendo.

El hecho de consumir drogas tiene una relación estrecha con otra serie de variables, que podríamos asociar con un grado mayor de marginalidad, fuera y dentro de la cárcel. Por ejemplo, existe una relación entre la situación de primer grado y consumo de drogas (nueve de las once encuestadas dicen haber consumido drogas o hacerlo). Pero es difícil establecer, en la espiral de "exclusión", qué viene primero.

En efecto, no hay que olvidar que se consumen drogas en la cárcel, y no es posible saber si las mujeres están en primer grado por comportamientos asociados al consumo, o si por el contrario, consumen porque están en primer grado, régimen que por sí mismo transforma los comportamientos.

Algo similar sucede con otras situaciones: así, nos preguntamos si las mujeres gitanas que consumen drogas ilegales están mal vistas por su familia, o han roto vínculos con su comunidad en mayor medida que las que no consumen. Los datos muestran una relación clara entre consumo y ciertos rasgos de "abandono" o ruptura, pero las mediaciones son demasiado complejas para establecer causas y efectos simples. Por ejemplo, entre las que declaran haber consumido drogas, es más alta la proporción de mujeres que no reciben visitas en la cárcel (un 35% frente a un 5% entre las que dicen no consumir). También es más alta la proporción de las que no tienen pareja actualmente (58% frente a 27%). Las pocas mujeres que dicen vivir solas fuera de la cárcel (un 2% del total) son consumidoras. En cuanto a los hijos, la diferencia estriba en que los menores de madres que dicen haber consumido drogas, están en mayor medida con la abuela (37%) que con el padre (14%). Esta relación se invierte en el caso de las que no consumen: los hijos están en un 24% con la abuela materna y en un 27% de los casos con el padre.

En el caso de los hijos, más que una ruptura con la propia familia de origen, el consumo parece influir en la vida de pareja o el matrimonio, suponemos que porque el marido o padre de los hijos consume también.

9. Tiempo de condena.

Tabla 8. Tiempo de condena.

Condenas

Condenas de mujeres penadas por el nuevo código penal

Condenas de mujeres gitanas en encuesta Barañí.

6 meses-3 años

653

42%

41

16%

3 años-8 años

534

34%

129

50%

8 años-15 años

307

20%

70

27%

15 años-20 años

44

2,8%

12

5%

20 años- 30 años

1

0,06 %

6

2%

Total

1539

258


Fuente: Estadística general de Instituciones Penitenciarias. Encuesta Barañí.

 

De nuevo nos enfrentamos ante la dificultad de comparar los datos sobre tiempo de condena de las gitanas con datos generales de reclusos. El problema está en que nuestra encuesta no diferencia entre las mujeres penadas por el código derogado y por el nuevo, mientras que los datos de Instituciones Penitenciarias sí lo hacen, creando además tramos de tiempo de condena que no hacen posible comparar uno y otro código. La Tabla 8 debe tomarse por lo tanto con precaución, como dato indicativo de una realidad, puesto que mientras que incorpora únicamente el número de reclusas penadas por el nuevo código, se compara con el tiempo de condena de las gitanas penadas por el código de 1995 y por el derogado.

Pero pueden observarse algunos hechos: la media de tiempo de condena que cumplen las internas gitanas en el momento de realizarse la encuesta es de 6,7 años, un tiempo que puede considerarse muy largo. La Tabla 8 muestra efectivamente que el porcentaje de mujeres con penas de entre seis meses y tres años es inferior entre las gitanas que en la totalidad de las mujeres (que obviamente las incluye). Por el contrario, el 77% de las mujeres gitanas penadas cumplen condenas de entre 3 y 15 años, frente al 54% que representa esta franja para el total de reclusas penadas por el nuevo código.

La magnitud de las penas se debe a varias causas, pero sobre todo a tres:

  • El tipo de delito, precisamente aquellos delitos cuya pena ha endurecido el nuevo código penal, contra la propiedad y contra la salud pública.
  • La reincidencia, que como hemos visto, es muy alta en este grupo.
  • La falta de alternativas y eximentes, en particular las asociadas con la desintoxicación.

La presencia de estos factores, típicos por otra parte de la población criminalizada, como muestran numerosos estudios, explica que la media de tiempo pasado en prisión de esta población sea de dos años y medio en el momento de realizarse la encuesta. Por otra parte, preguntadas por el total de años pasados en prisión a lo largo de sus vidas, la media resultante era de 4 años y dos meses.

Sería muy interesante conocer el tiempo de condena real que cumplen los presos y presas, dado que el nuevo código impide que dicho cumplimiento y sus redenciones sean automáticos y reglados. El carácter subjetivo de la redención actual, dependiente de la opinión del equipo de tratamiento y del comportamiento de los presos, hace difícil calcular la magnitud real de las condenas, aunque la impresión general es que el régimen se ha endurecido. Existen datos, recogidos por el centro de estudios jurídicos de Cataluña que muestran que el tiempo de estancia carcelaria ha aumentado mucho, casi duplicado, en los delitos contra la salud y contra la propiedad (Ver capítulo "Mujeres gitanas y procesos de selección penal")

Lo que sí es evidente es que el actual sistema desmoraliza enormemente a las reclusas. Entre las entrevistadas, a la pregunta de cuándo pensaban que iban a salir, sólo respondían con certeza (y esperanza) las que estaban penadas por el código derogado. El resto manifestaba su desolación y frustración por la incertidumbre sobre su futuro. Ni que decir tiene que a la vez que el actual sistema fuerza el "buen comportamiento", desmotiva para el aprendizaje y el trabajo, pues la motivación de "redimir" es citada como una de las más importantes para la participación en las actividades propuestas.

Carecemos de datos oficiales sobre las decisiones de los Equipos de tratamiento y la manera en que pueda influir el género o la etnia en dichas decisiones. En el estudio cualitativo, afloran algunas de las características de dicha decisiones. Nos parece importante conocer datos sobre permisos, atribución de la libertad condicional, tercer grado, etc, y conocerlos desagregados por género, nacionalidad y etnia, para corregir posibles discriminaciones basadas en el prejuicio o en el desconocimiento de otras pautas culturales.

10. Familiares y pareja en la cárcel

Un factor que nos parece esencial, aunque difícil de comparar con otros colectivos de reclusos, es la presencia de núcleos familiares en la cárcel, algo habitual en el caso de las reclusas gitanas.

Entre las que tienen pareja actualmente, un 74% declara que sus parejas han estado alguna vez en la cárcel. En la actualidad, están en la cárcel un 45% de las parejas de las reclusas. Entre las que tienen a su pareja en la cárcel, un 38% lo está por la misma causa, siendo mayoritaria la situación en que las parejas están por causas diferentes.

En la encuesta de Miranda y Barberet, a la pregunta de si el compañero o marido estaba en la cárcel, respondían afirmativamente el 33%. En la encuesta de Canteras Murillo del 87, un 39% de las encuestadas tenía a su pareja en prisión. La presencia de la pareja en prisión es pues un rasgo no generalizado pero importante entre las mujeres presas, pero más acusado en el caso de las gitanas.

En cuanto a los niños y las niñas, un 27% de las encuestadas gitanas ha estado con alguno de sus hijos o hijas en la cárcel. Los motivos por los que tuvieron a sus hijos/as con ella son los siguientes: era muy pequeño/a o se considera que un/a hijo/a tiene que estar con su madre (40%); su madre no tenía con quién dejarlo (22%). En algunos casos el bebé nació en prisión (20%).

A la pregunta de si tienen otros familiares en la cárcel un 62% responde que sí, frente a un 38% que no. Estos familiares, que incluyen la familia directa, padres, hijos, hermanos, y de segundo grado, primos y tíos, se encuentran en prisión sobre todo por delitos contra la salud y la propiedad, menos contra las personas (un 8%). En general, los familiares están por similar delito, pero no por la misma causa. La cifra es casi igual para las presas por un delito contra la salud pública o por un delito contra la propiedad (63% y 61% respectivamente).

Este aspecto es interesante por varios motivos:

  • Muestra la tendencia a una "criminalización" no sólo de ciertos individuos sino de familias enteras. Las cifras son tan altas que puede hablarse de "ilegalización" del núcleo familiar. Todas las entrevistas confirman la impresión de que al tratarse el tráfico de droga de un negocio de la familia, esta es detenida "globalmente" aunque luego se negocie quien carga con la culpa, a menudo varios miembros, no necesariamente las mujeres. Las entrevistas a mujeres gitanas confirman la visión de un núcleo en que a menudo varios miembros consumen, o varios se ven abocados a vender, o deciden hacerlo, de forma colectiva. Si alguno entra en prisión, otros continúan con la actividad, entre otras cosas, para pagar los gastos de la defensa y sostener a la familia fuera y dentro de la cárcel. Sin embargo, no es la naturaleza del delito lo que explica la presencia tan abundante de familiares en la cárcel, puesto que la proporción de mujeres con delitos contra la propiedad y familiares en la cárcel es igualmente elevada.

  • Se relaciona con las polémicas sobre delincuencia femenina. Al ser las mujeres tradicionalmente sujetos de toda clase de controles materiales e informales, siempre ha aparecido como una anomalía la mujer delincuente. A menudo se adelanta la explicación de la marginalidad o la "desestructuración" para explicar el aumento de mujeres en las cárceles. En este caso, sucede algo diferente, al menos en el caso de las mujeres acusadas por delitos contra la salud pública. Las mujeres están integradas en sus núcleos familiares y precisamente por eso son detenidas, junto con otros miembros. La actividad económica no está individualizada, y las mujeres entran en la espiral criminalizadora a menudo por cumplir con su papel de sostén de su pareja, hijos y padres.

  • Da una idea de las terribles consecuencias que puede tener el proceso descrito para ciertas familias o barrios en que una cuarta parte de los miembros adultos están en prisión. Así lo han confirmado autoridades encargadas de la vigilancia de los poblados. La presión moral y económica sobre los que quedan fuera se hace más intensa, la capacidad de resolver la situación o mejorar la posición de la familia se hace casi imposible.

1. A parte de estos estudios, hemos encontrado algunos trabajos sobre la comunidad gitana y su relación con la Justicia. En concreto, en junio de 1995 se organizó un seminario en el Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñate, con el título "Criminalización y Victimización de Gitanos en la Nueva Europa". Casi todas las ponencias abordaron la realidad de la población gitana de otros países.
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Presencia Gitana ha realizado una labor continuada de estudio y denuncia sobre procesos de criminalización de la comunidad gitana. Algunos de sus puntos están recogidos en su publicación Los Gitanos ante Ley y la Administración, 1991. Esta asociación ha llevado una iniciativa al Parlamento para que los presos y presas gitanos estén encarcelados cerca de sus hogares, iniciativa que por otro lado ha sido refrendada por la Comisión Europea.

 


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29 de febrero de 2000