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PROYECTO BARAÑÍ
criminalización y reclusión de mujeres gitanas |
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| 4. Recomendaciones y líneas de acción . | |
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4.1
las gitanas en la sociedad. |
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| Cap. 2 2.2 Mujeres gitanas y procesos de selección penal. |
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| 2.2.4 La selección del sistema judicial |
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Los profesionales del sistema judicial no son impermeables a los estereotipos e imágenes sociales más extendidas. Los/as jueces y fiscales, al igual que el resto de agentes institucionales (y la sociedad en su conjunto), están influidos, en mayor o menor medida, por los medios de comunicación, las vivencias personales, el espacio de socialización, etc. Todo ello configura lo que hemos denominado el second code o código social, que va a incidir en el modo de aplicación de las normas de cada profesional concreto/a. Lo primero que hemos de destacar en el caso de los jueces y fiscales es la gran distancia social que les separa de aquellos/as a quienes juzgan o acusan. En la década de los sesenta, Dahrendorf explicaba este hecho con la metáfora de "la sociedad dividida", en la cual sólo una mitad de la sociedad - constituida por las clases medias y altas, a las cuales pertenecen los jueces y fiscales - tiene atribuida la tarea de juzgar a la otra mitad, integrada mayoritariamente por personas de clase baja o excluidos/as. Esta división hace que el conocimiento y capacidad de penetración de los/as jueces en la realidad vital de la mayoría de imputados/as sean muy limitados. Lo cual dificulta una práctica que debería ser esencial en todo juzgador: la de "ponerse en el lugar" de la persona juzgada. Además, la realidad desconocida se suele suplir muy a menudo con creencias, mitos o estereotipos, que estarán presentes en el momento de la toma de decisiones por parte de estos/as profesionales. A lo largo del trabajo de campo para el estudio, hemos entrevistado a distintos profesionales del sistema judicial, lo que nos ha permitido conocer cuáles son sus opiniones respecto a sus respectivas tareas y respecto al funcionamiento del sistema en general. De las opiniones de los/as profesionales del sistema judicial (9), a cerca de su tarea profesional, destacan tres elementos comunes: La objetividad de sus decisiones De forma unánime ha aparecido en los discursos de estos/as profesionales, la creencia de que su actuación profesional es objetiva, ya que en sus decisiones no intervienen sus ideas o vivencias. Reconocen otros fallos, pero no el de la subjetividad en sus decisiones. El testimonio de uno de los jueces llega a afirmar que "si tuviera prejuicios serían inconscientes y no tendría constancia".
El carácter técnico de su trabajo Otra constante en las opiniones de jueces y fiscales, es describir su tarea como una labor meramente técnica. En su opinión la suya es una labor en gran medida encorsetada y predeterminada por la ley, lo que expresan con frases como, "la gravedad no la veo yo, la gravedad me viene determinada por la pena", "no hay arbitrariedad, porque para decretar la prisión preventiva la ley establece claramente cuáles son los requisitos tasados" o "mi función me obliga a obedecer el mandato de la ley". Del mismo modo, la Fiscalía General del Estado ante la solicitud realizada por nuestro Equipo para que se pronunciara sobre la posible existencia de discriminación y discrecionalidad en el proceso penal, afirmó que "la Fiscalía se rige únicamente por el principio de legalidad. En ningún caso la valoración penal que se hace tiene en cuenta las condiciones personales del encausado. Nuestro ordenamiento jurídico, y en concreto la Constitución, consagra la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, y erradica cualquier comportamiento que suponga una discriminación de una persona por razón de su etnia...". Este tipo de afirmaciones confunden él deber ser y el ser, pues presentan a la Constitución como una fotografía de la realidad española. Otro de los argumentos empleados por el citado organismo para reforzar el carácter técnico de la labor de los fiscales fue señalar que la práctica totalidad de las personas presas son culpables de un delito. Sin embargo, que el sistema penal sea selectivo y que esa selección sobrerepresente a los grupos más desfavorecidos, no quiere decir que las personas de estos grupos sean inocentes. Probablemente es cierto que la gran mayoría ha cometido algún delito. Sin embargo, la cuestión es –volviendo a la cifra oscura- la cantidad de personas de otros espacios sociales que cometen delitos y no son seleccionados. Frente al escaso margen de maniobra, se impone el pragmatismo (10) En íntima conexión con el elemento anterior, la mayoría de los profesionales del sistema judicial, se ven como eslabones de una cadena, en la cual no son ni el principio ni el final. A pesar de que alguno llega a reconocer lo terrible que resulta darse cuenta de que uno es "el brazo armado de la mayoría contra los marginales", en el discurso mayoritario se impone el pragmatismo del día a día, reflejado en frases como "uno no puede cambiar la sociedad, tiene que ejercer" o "la pena de prisión, no te puedo decir, eso queda ya fuera de lo que es el ámbito de nuestro trabajo...como mejorar la situación de la cárcel, es un problema que corresponde más a un juez de vigilancia". En opinión de los propios jueces y fiscales, dado el carácter técnico y preciso de su tarea, así como el escaso margen de maniobra que el marco normativo les permite, no queda espacio para la discriminación o el trato de favor. Sin embargo, la investigación sociológica desarrollada en algunos países de nuestro entorno, ha concluido precisamente lo contrario. Existen múltiples investigaciones empíricas en el ámbito de la sociología jurídica, que muestran que "las categorías sociales a las que responden el acusado o acusada y la víctima (clase social, relaciones "regulares" o "irregulares" de familia, impresión causada al tribunal, situación laboral) asumen, la mayoría de las veces, un peso decisivo en la actitud que adoptan los jueces..." (Bergalli, 1980:262). En Alemania se han realizado un gran número de investigaciones de este tipo, que han concluido, de una forma más o menos terminante, revelando el papel crucial de las características socioeconómicas de los/as acusados/as y de las víctimas, en las decisiones judiciales. Destaca por ser una de las investigaciones pioneras en este ámbito, así como por su innovadora metodología, la realizada por Opp y Peukert, en 1971. En dicha investigación, se tomaron en consideración las características de los jueces (proveniencia social, escala de valores personales, ...) y se les fueron proponiendo casos ficticios de similar gravedad, además de aportárseles la descripción de las categorías sociales de víctimas y acusados. A partir de esta base se les pedía que emitieran un juicio. Las conclusiones de este trabajo fueron reveladoras, en el sentido de demostrar la incidencia de las circunstancias socioeconómicas de las partes, en la graduación de las penas. A partir de ahí, en Alemania se ha desarrollado una amplia tradición de esta clase de estudios en el seno de la sociología jurídica. Se han realizado investigaciones sobre un tipo determinado de delitos, como las realizadas sobre el enjuiciamiento de los delitos contra la propiedad, en función de la extracción social del imputado. Del mismo modo, se han tomado delitos aparentemente muy "neutros" como las infracciones penales en la conducción de vehículos, que también han revelado una correlación entre la valoración de la culpabilidad y de las circunstancias atenuantes y la posición económica del imputado. Otra línea de estudios empíricos en este ámbito, ha demostrado la relación entre la mayor facilidad de expresión mediante el lenguaje y las positivas valoraciones realizadas por parte de los jueces.
Con relación a las mujeres gitanas, hemos podido saber que el 84,8% de las encuestadas pasaron directamente a prisión preventiva desde el Juzgado de Guardia, y sólo el 15,2% quedó en libertad provisional. Alertados por la elevada tasa de detenidas gitanas que esperan el juicio en la cárcel (para muchas de ellas es su primer ingreso) quisimos saber cuál era la razón. Supimos entonces, que una de las circunstancias que impulsan a los/as jueces a decretar la prisión preventiva, es que las detenidas gitanas no presentan "una forma de vida adecuada", ya que en los asentamientos donde residen muchas de ellas es más difícil practicar las citaciones y otras diligencias destinadas a controlar a las imputadas. El que esta circunstancia se tenga en cuenta a la hora de decretar la prisión preventiva desde el juzgado de guardia, supone culpabilizar a las mujeres gitanas de una política de vivienda de la cual las menos responsables son ellas. 9.
Ver análisis de discurso de los/as agentes institucionales en el Estudio
Sociológico. 10.
Hay tres puntos en los que los discursos y prácticas de los profesionales
de la administración de justicia entrevistados, convergen de forma unánime.
1º En la consideración de que la cárcel no sirve, que no es adecuada para
lograr los fines legales y constitucionales que la sustentan. 2º En la
crítica hacia la política de prohibición de las drogas, que alguno de
los entrevistados propone que sea sustituida por un dispensario público
para los adictos. 3º Y en fin, en el desconocimiento de la realidad de
la cárcel. Los entrevistados no visitan la cárcel, desconocen lo que allí
sucede. |
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| índice
| capítulo 1 |
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2 | capítulo
3 | capítulo
4 | bibliográfia |
ficha técnica | ilustraciones
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29
de febrero de 2000