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PROYECTO BARAÑÍ
criminalización y reclusión de mujeres gitanas
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Cap 1. Proyecto Barañí

1.2 introducción

El proyecto BARAÑÍ pretende resaltar la dureza y desproporción del sistema punitivo, de cuyo extremo rigor son testigos privilegiadas muchas mujeres gitanas, y la necesidad de encontrar otros mecanismos de gestión de los conflictos sociales más respetuosos con los derechos humanos y con las necesidades reales de la población criminalizada.

Consideramos muy positivo que la sociedad conozca a quién se recluye en sus cárceles. Mostrar la realidad personal de las reclusas gitanas puede ayudar a los ciudadanos y ciudadanas a cuestionar la imagen arquetípica del "criminal", tan irreal como lejana, y a perfilar los rasgos reales de un grupo de reclusas que representan muy bien a la mayoría de las personas presas en nuestro país.

ver ampliadaTras los muros de nuestras cárceles, existen principalmente jóvenes marginados/as, inmigrantes y gitanos y gitanas. Muchos de ellos/as padecen enfermedades graves, exclusión laboral y, en bastantes casos, una severa adicción a las drogas ilegales. La gran mayoría de estas personas no han golpeado, ni violado, ni por supuesto asesinado, a nadie. Muchas de estas personas son padres o madres y poseen estrechos lazos familiares.

En definitiva, conocer de cerca la realidad de estas mujeres es una importante contribución a la ruptura de la frontera artificial y extremamente arraigada, que separa a "los que cometen delitos" de los ciudadanos inocentes. Las cárceles, cada vez más alejadas y fortificadas, simbolizan esta división, que resulta esencial para garantizar la obediencia del segundo grupo: de los ciudadanos inocentes.

 

1. Punto de partida: el 25% de las reclusas españolas son gitanas

Las mujeres gitanas representan aproximadamente el 25% de las reclusas españolas. Esta estimación, hoy confirmada por nuestro estudio, fue el dato que nos impulsó a plantear el Proyecto BARAÑÍ. Un año de investigación social y de contactos con personas y grupos que conocen bien la realidad de la comunidad gitana y los resortes de la estructura punitiva, nos han permitido ahondar en las causas de los procesos de criminalización de las mujeres gitanas y en las consecuencias que éstos tienen en sus vidas y, en definitiva, en la supervivencia de parte de la comunidad gitana.

El conocimiento de la alta tasa de reclusas gitanas en las cárceles españolas, punto de partida de este trabajo, nos permite iniciar este informe con cuatro importantes afirmaciones:

  1. Aproximadamente 1 de cada 4 reclusas españolas es gitana. De las cerca de cuatro mil reclusas en territorio español, aproximadamente el 20% lo constituyen las extranjeras y las reclusas gitanas representan más o menos una cuarta parte del total de las reclusas españolas. (Estos datos se recogen en el Capítulo 1 del Estudio Sociológico, página 69).
  2. La población gitana en España se estima que representa en torno al 1,4 % del total, lo que implica que las mujeres gitanas alcanzan una representación en las cárceles españolas que puede ser hasta 20 veces superior a su presencia en la sociedad.
  3. La sobrerepresentación de las gitanas en el circuito penal–penitenciario, supera con creces la que sufren otros colectivos históricamente discriminados, como la población negra en EEUU o los aborígenes en Australia. Esta superioridad numérica, contrasta con la invisibilidad social de las mujeres gitanas y con el profundo desconocimiento por parte de la población en su conjunto de esta realidad discriminatoria.
  4. España es el país europeo con mayor porcentaje de mujeres encarceladas, que representan cerca del 10% de la población penitenciaria.
PAÍSES
Mujeres reclusas (nº)
Mujeres reclusas (% del total)
Alemania
2.698
4,1
Austria
345
5,6
Bélgica
382
5,1
Dinamarca
219
6,4
España
3.865
9,6
Finlandia
127
4,2
Francia
2.256
4,2
Italia
2.172
4,4
Inglaterra
1.969
3,8
Escocia
182
3,2


Consejo de Europa, SPACE 92.2. Población reclusa 1er trimestre de 1995.

Un estudio sobre los reclusos y las reclusas gitanos/as en la Comunidad de Madrid, realizado por una importante asociación de defensa de los derechos de la comunidad gitana, nos ha permitido estimar que el número de mujeres encarceladas en este colectivo se acerca al de los hombres, ya que encontramos que, por cada 6 hombres gitanos encarcelados hay 4 mujeres reclusas.

 

2. Por qué estudiar la criminalización de las mujeres gitanas

Mujeres gitanas: la "triple" marginación

Las mujeres gitanas, ya antes de iniciar el recorrido por el sistema penal y penitenciario, soportan una "triple" marginación, que afecta a sus expectativas como personas y a su libertad. Estas mujeres deben hacer frente a las consecuencias derivadas de ser mujer, ser gitana y, en la mayoría de los casos, de ser pobre.

En primer lugar, ser mujeres en una comunidad de fuerte patriarcado – dentro de una sociedad también sexista - supone para ellas una gran falta de libertad y una limitación en sus opciones como personas, en aspectos fundamentales de la vida.

Por otra parte, estas mujeres llevan a cuestas la histórica discriminación de que es objeto la comunidad gitana desde hace cinco siglos. Hoy día, el racismo hacia los gitanos y gitanas, continúa totalmente presente en nuestra sociedad. Buena muestra de ello es la encuesta CIRES 1994, según la cual a los/as españoles/as les molestaría tener como vecinos, en primer lugar, a gitanos/as (en un 42,3%), seguidos a gran distancia por los marroquíes (en un 17,5%) y por los/as africanos/as de raza negra (en un 11,5%).

Resulta curioso que una comunidad que lleva siglos presente en la escena social española continúe despertando un rechazo tan elevado, muy superior al producido por comunidades recién llegadas. Esta actitud hostil hacia la comunidad gitana, sin embargo, no es patrimonio exclusivo de la sociedad española. En Europa (especialmente en países como Rumanía, Bulgaria o Hungría, en los que la tasa de población gitana es significativa) asistimos a diario a episodios de expulsión, discriminación y sobrerepresentación de los gitanos y gitanas en cárceles y orfanatos.

Otra de las formas de marginación que pesa sobre este colectivo, añadida a la de ser mujer y gitana, es la económica. Producto de la negación de su cultura, de la discriminación laboral y de la creciente prohibición de sus formas de sustento, gran parte de la comunidad gitana vive situaciones de profunda marginación social y económica.

Las mujeres dentro de la comunidad gitana tienen un papel central en el mantenimiento de la familia, ello les lleva a trabajar, tanto fuera como dentro de casa, combinando y haciendo compatibles las tareas del hogar, la crianza de los hijos

- generalmente muchos y tempranos - el cumplimiento de los encargos del marido y el trabajo fuera de casa, que produce ingresos imprescindibles para el grupo doméstico.

En momentos de escasez económica la comunidad gitana ha recurrido a la mendicidad, y esta siempre ha sido ejercida por mujeres, debido al rechazo de los hombres gitanos hacia ella.

La criminalización y el encarcelamiento se añaden con frecuencia a las circunstancias enumeradas, y completan la espiral de marginación, criminalización y cárcel en la vida de muchas mujeres gitanas.

La "igualdad de trato" del sistema penal hacia las mujeres gitanas

El derecho penal tradicionalmente ha tenido como objetivo prioritario tipificar conductas masculinas. La menor criminalización de las mujeres ha venido más que compensada con otras formas de control. Es el llamado control informal o control privado masculino.

Las principales teorías que se han esbozado para explicar la menor criminalización de las mujeres pueden resumirse del siguiente modo:

  • Las mujeres delinquen menos que los hombres. Esta teoría entiende que las mujeres se comportan conforme a la ley en mayor medida que los hombres. Esta aseveración ha sido explicada, en primer lugar, a través del rol cultural atribuido a las mujeres en la sociedad (pasividad, obediencia, cuidado), y en segundo lugar, por medio de especificidades de tipo biológico. Algunas de estas autoras y autores entienden que existe una clara dependencia entre la tasa de criminalidad femenina y la incorporación de las mujeres al mercado laboral. La validez de esta relación, se pone en entredicho al observar que los países europeos donde las mujeres han logrado una mayor emancipación económica (Holanda, Austria, Noruega, Finlandia) son los que presentan un índice menor de criminalidad femenina.
  • Las mujeres delinquen en la misma medida que los hombres, pero obtienen un trato "de favor" en el proceso, por parte de los operadores (policía, fiscales, jueces/zas). Esta teoría entiende que en el proceso existen una serie de resortes que permiten a muchas mujeres escapar a la respuesta punitiva. Sin embargo, la "caballerosidad" del sistema penal, ha sido rebatida con diversos estudios sobre la discriminación por razón de sexo en el sistema judicial, sobre todo en delitos contra las personas. Según estos trabajos, una de las razones de la mayor dureza de la respuesta judicial ante las mujeres puede ser que el delito supone, en el caso de éstas, una doble contravención, por una parte de la ley escrita, pero por otra (la más imperdonable) la del rol social de sumisión y obediencia.
  • El Derecho Penal sirve para perpetuar el statu quo, es decir, tanto la estructura económica actual, como las relaciones de poder y dominación existentes. Según esta teoría, el derecho penal es un sistema de control "entre hombres": de los que ostentan el poder (político-económico) hacia la mayoría de hombres que están fuera de esta esfera. Esto es lo que denominan el "control público masculino". Sin embargo, en la esfera privada, ambos grupos -poderosos y dominados- tienen la potestad de ejercer un control informal, al margen del sistema represivo formal, sobre las mujeres. Así se ha tratado de explicar la interrelación entre sistema capitalista, patriarcado y derecho penal.

Esta breve referencia a las argumentaciones utilizadas por las criminólogas feministas y otros autores para explicar la menor criminalización de las mujeres, sirve para mostrar las especificidades de las mujeres gitanas ante los procesos de criminalización. Y es que, las mujeres gitanas sufren con gran intensidad ambos tipos de control: son criminalizadas por las instancias formales en un porcentaje cercano al de los hombres gitanos y sufren en mayor medida que las mujeres payas el control informal de su comunidad (o control privado masculino).

Las gitanas viven a diario la negación de los rasgos culturales de su comunidad - de sus formas de economía, de vivienda, etc - y la presión asimiladora de la cultura dominante. Esto hace que los procesos de criminalización dentro de la comunidad gitana los sufran hombres y mujeres en proporción similar.

La intensidad de este doble control, que no es nuevo para las mujeres gitanas, es una de las principales características que componen su difícil realidad.

Reclusas gitanas: un ejemplo de desproporción punitiva

Las mujeres gitanas, no sólo sufren una gran sobrerepresentación en las cárceles españolas. Además, suelen permanecer encarceladas un tiempo muy elevado. Según los datos del estudio sociológico realizado por nuestro Equipo, las reclusas gitanas cumplen una condena media de 6,7 años de prisión, lo que puede considerarse una larga condena.

El encarcelamiento por tiempo prologado conlleva trastornos psicológicos de primer orden. Los autores que han estudiado este tema coinciden en señalar que las personas que cumplen largas condenas sufren un proceso (que en internados de más de 10 años se considera irreversible) de desadaptación social y desidentificación personal, a partir del cual las personas presas entran en un proceso de prisionización o socialización en la subcultura carcelaria.

El proceso de desadaptación social de las mujeres gitanas es aún más pronunciado, ya que en el medio penitenciario desaparecen muchos de los elementos de referencia de su comunidad. Además, en mayor medida de lo que ocurre con las reclusas en general, las gitanas en el momento de ser encarceladas suelen desempeñar un papel de gran responsabilidad en el ámbito familiar.

Ello hace que vivan la privación de libertad con gran sensación de impotencia, al verse imposibilitadas para resolver (como siempre han hecho) los problemas familiares, que llegan hasta ellas a través de las comunicaciones con los allegados.

El cumplimiento de largas condenas, por parte de estas mujeres, está teniendo además consecuencias para muchas más personas. En general, las reclusas gitanas tienen más de tres hijos a su cargo, y si a esto añadimos que el 62% de estas mujeres tienen familiares cercanos en la cárcel, podemos concluir que la intervención del aparato punitivo está produciendo una importante desvertebración familiar y comunitaria.

Esta desproporción punitiva se ha agravado a partir de la promulgación del Código Penal de 1995, que ha aumentado las penas de los delitos por los que están presas el 99’7% de las mujeres gitanas: los delitos contra la propiedad (39,7%) y de tráfico de drogas (60%).

Las mujeres gitanas forman parte del 80% de la población penitenciaria española que se encuentra en prisión por delitos relacionados con el tráfico y/o el consumo de drogas ilegales. Es preciso señalar, que el 49% de las reclusas gitanas son o han sido consumidoras de drogas, lo que hace que gran parte de los delitos contra la propiedad cometidos por éstas sean funcionales con relación a la adicción que presentan.

En una sociedad como la nuestra, donde el debate sobre la despenalización del comercio y distribución de drogas, sigue candente y, en la cual, numerosos profesionales de la justicia se han pronunciado a favor de la legalización controlada, resulta paradójico el ensañamiento sin precedentes que está llevando a los "últimos eslabones" de la cadena del comercio de drogas a cumplir largas penas de cárcel. En muchas ocasiones la venta de pequeñas cantidades de estas sustancias se emplea para poder costearse la propia adicción o la de un familiar.

Otra consideración importante, relacionada con la duración de las condenas que suelen cumplir las gitanas, es la imposibilidad de estas condenadas a acceder a cualquiera de los sustitutivos penales previstos en el Código Penal. Para estas mujeres no existen alternativas reales a la cárcel. Incluso para aquellas que carecen de antecedentes penales, será difícil acceder a la suspensión de condena genérica prevista en el Código Penal, pues las penas asociadas a los delitos por los que cumplen condena, normalmente superan con creces el límite previsto para acogerse a este beneficio.

 

3. Originalidad del enfoque de partida del proyecto BARAÑÍ:
De gitanas criminales a la criminalización de las gitanas.

El Proyecto BARAÑÍ parte de una premisa bastante poco corriente en los estudios sobre criminalidad y cárcel realizados en nuestro país: trasladar la atención del sujeto criminal al proceso de criminalización. Este cambio de enfoque es fruto de una decisión consciente que nos ha llevado a buscar las causas de la alta tasa de mujeres gitanas encarceladas, no ya en las características del sujeto criminal, (las mujeres gitanas) sino en las características del proceso de criminalización y en la actuación de las instancias que intervienen en él.

Esta decisión de partida se asienta en dos ideas básicas:

  • Delito y delincuente son categorías construidas

  • La actuación institucional en el proceso posee un marcado carácter selectivo

La construcción del delito

Del conjunto de acciones no deseadas en la sociedad moderna, lo que viene definido como criminalidad es producto de un continuo proceso de selección y definición. Aunque ha habido conductas históricamente consideradas criminales, como el homicidio o la violencia sexual, incluso en estos casos la definición de las mismas, o el contexto de responsabilidad del autor han ido variando a lo largo del tiempo.

En general, se ha considerado que la primera etapa del proceso de criminalización es la elaboración del Código Penal. En esta fase existen tres decisiones extremamente importantes: la definición de lo delictivo, la definición de la reacción punitiva y la definición de las excepciones a esa reacción punitiva, esto es, de las llamadas alternativas a la cárcel.

En el Código Penal de 1995, los delitos contra la propiedad y el tráfico de drogas, han aumentado considerablemente sus penas con respecto al antiguo Texto. Estos son precisamente los delitos por los que se recluye a más del 80% de las personas presas en nuestro país. Y las mujeres gitanas criminalizadas forman parte de este nutrido grupo.

Aunque está por hacer un estudio sobre el perfil del/la beneficiario/a de las medidas alternativas a la cárcel, el Código Penal nos proporciona datos suficientes para afirmar que las personas que logran beneficiarse de estas "tímidas" medidas no pertenecen al mencionado 80%. El arresto de fin de semana, la multa o el trabajo en beneficio de la comunidad, están vetados a los llamados "reos habituales", que son aquellos que cometan "tres o más delitos de los comprendidos en un mismo Capítulo, en un plazo no superior a cinco años, y hayan sido condenados por ello". En general los condenados por delitos contra la propiedad y de trafico de drogas, tampoco podrán acceder a las medidas alternativas previstas, pues en la mayor parte de los casos, la pena impuesta supera el máximo permitido para acceder a ellas.

La construcción del delincuente

El altísimo índice de criminalidad oscura (según la información aportada por diversos estudios de victimización, en torno al 90% de los delitos cometidos no son perseguidos) pone de manifiesto que sólo se persigue una cuota marginal de acciones delictivas. De este modo el retrato social del delincuente, realizado tomando como base esa escasa cuota de delitos perseguidos, no se corresponde con la realidad, resulta inexacto.

Sin embargo, como hemos adelantado más arriba, uno de los mitos más arraigados en nuestra sociedad es la existencia de una nítida frontera que separa claramente a los que cometen delitos, de los ciudadanos y ciudadanas que no lo hacen. Un fiscal entrevistado durante la realización del trabajo de campo del estudio, llega a admitir que "existen delitos cometidos por gente que no es delincuente". Esta frase ejemplifica la escasa importancia que tiene el hecho de cometer delitos, en la construcción social del delincuente.

El amplio volumen de criminalidad que, o no se persigue o no se penaliza, nos permite cuestionar, tanto la nitidez de la frontera entre quienes están representados en el sistema penal y quienes no lo están, como la veracidad del retrato del "criminal", presente en el imaginario colectivo y fomentado a diario por los medios de comunicación. Sólo la puesta en cuestión de esa separación, tan falsa como artificial, nos va a permitir aproximarnos a las múltiples decisiones y circunstancias que conforman el proceso de criminalización de una persona o de un grupo social.

Porque todo esto nos lleva a considerar que el estudio del ambiente, de las motivaciones o del comportamiento de las personas criminalizadas tiene poca relevancia, frente a lo decisivo de este proceso que es la intervención de las instancias de control penal.

 

El carácter selectivo de las instancias de control penal

Hemos querido comenzar este apartado con una ilustración sobre la selección del sistema penal. A continuación se presentan algunos de los datos más significativos de la estadística realizada por el INE, en cuanto a las características profesionales de los/as condenados/as por los tribunales penales españoles.

De los 109.753 condenados por los tribunales españoles en el año 1994, el 87% (94.966) carece de "ocupación especificada". Dentro del 13% de los que tienen profesión especificada, el grupo más nutrido es el de los artesanos y obreros, con 4.603 condenados, frente al grupo de administradores, gerentes y directivos que con 389 condenados supondría un 0,35% del total o el grupo de profesionales, técnicos o asimilados, que únicamente cuenta con 353 presencias.


Fuente: Censo INE, 1994.

Esta mayoría abrumadora de personas excluidas del empleo, entre los condenados y condenadas, es una de las muchas luces de alerta que nos indican que el proceso de criminalización selecciona a las personas más desfavorecidas, desde el punto de vista socioeconómico. En concreto, la política de lucha contra la droga, sirve muy bien de "biombo" tras el que se oculta "una verdadera guerra contra los componentes de la población percibidos como los menos útiles para la sociedad": parados, sin papeles, vagabundos y, por supuesto, gitanos y gitanas.

Existen afortunadamente cada vez más estudios e informes sobre la situación de las personas presas en las cárceles españolas. Sin embargo, en ellos no se suele cuestionar el proceso en virtud del cual las personas llegan hasta la cárcel. También existen estudios sobre colectivos marginados, que pocas veces inciden sobre su relación con el sistema de control social.

En suma, lo habitual es hablar del punto de partida y de llegada, pero no se suele sacar a la luz el proceso a través del cual el sistema penal y penitenciario selecciona a sus "usuarios/as". En el caso de las mujeres gitanas, al igual que en el de la población negra en EEUU, la existencia de un fuerte proceso selectivo se deriva de la desproporcionada representación de estos grupos sociales entre la población penitenciaria. El único argumento que se puede oponer a la existencia de un fuerte componente selectivo en el proceso, es la mayor actuación criminal de estos grupos sociales. Sin embargo, la abultada cifra oscura, superior al 90% en los delitos que llevan a la cárcel a las mujeres gitanas (contra la propiedad y de tráfico de drogas) pone de manifiesto la existencia de indicios de una actuación selectiva, ya que la tasa de mujeres gitanas en la cifra oscura es obvio pensar que será muy inferior al de criminalizadas.

La actuación de los agentes de control social y las posibilidades de defensa de las personas dentro del proceso, hacen que finalmente sólo una pequeña parte de quienes cometen acciones definidas como delito, lleguen a completar el recorrido criminalizador.

El control policial, mayor en unas zonas que en otras y, dentro de ellas, más intenso frente a unos grupos sociales, es una decisión política que afecta de un modo significativo a la sobrerepresentación de determinados grupos en el proceso. A partir de las entrevistas realizas a trabajadores sociales de los lugares de residencia de un buen número de población gitana de Madrid, hemos podido conocer la gran presión policial que soportan los habitantes de estos asentamientos. Vigilancia que ha sido calificada por uno de los profesionales entrevistados, de "estado de excepción" en algunos casos.

Ya dentro del proceso policial y judicial, las posibilidades de defensa y la pertenencia a un grupo social "etiquetado" como delincuente, son dos circunstancias que van a marcar la salida o la permanencia en el proceso. Las prácticas judiciales en apariencia más neutras y rutinarias, tienden sistemáticamente a desfavorecer a determinados colectivos, en función de su etnia y su clase social.

  1. El problema de estudiar a un colectivo invisible

Una de las características de las mujeres gitanas es su invisibilidad en nuestra sociedad, similar a la que sufre el colectivo general de las personas presas. Ello hace que el colectivo de reclusas gitanas sufra esta característica, por partida doble. Es sorprendente que, a excepción del estudio sobre reclusos y reclusas gitanos/as en la Comunidad de Madrid, realizado por el Secretariado General Gitano (que no fue publicado), no exista ningún otro grupo o persona que haya investigado esta problemática concreta. El carácter pionero de nuestro proyecto ha supuesto una dificultad añadida debido a la ausencia de datos y estudios precedentes.

A esto hemos de añadir, la ausencia de datos oficiales sobre la condición de gitanas/os de los reclusos y reclusas, en cumplimiento del principio constitucional de no discriminación. La ausencia de este tipo de datos, no impide, no obstante, la diferencia de trato en el día a día, que acompaña a las mujeres gitanas durante todo el proceso de criminalización. Sin embargo, sí dificulta la toma de conciencia de la opinión pública sobre el altísimo porcentaje de gitanas en prisión y la realización de programas y actividades para mujeres gitanas, que vengan a cubrir sus necesidades específicas.


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29 de febrero de 2000