El proyecto BARAÑÍ pretende resaltar la
dureza y desproporción del sistema punitivo, de cuyo extremo rigor
son testigos privilegiadas muchas mujeres gitanas, y la necesidad de encontrar
otros mecanismos de gestión de los conflictos sociales más
respetuosos con los derechos humanos y con las necesidades reales de la
población criminalizada.
Consideramos muy positivo que la sociedad conozca a quién
se recluye en sus cárceles. Mostrar la realidad personal de las
reclusas gitanas puede ayudar a los ciudadanos y ciudadanas a cuestionar
la imagen arquetípica del "criminal", tan irreal como
lejana, y a perfilar los rasgos reales de un grupo de reclusas que representan
muy bien a la mayoría de las personas presas en nuestro país.
En definitiva, conocer de cerca la realidad de estas
mujeres es una importante contribución a la ruptura de la frontera
artificial y extremamente arraigada, que separa a "los que cometen
delitos" de los ciudadanos inocentes. Las cárceles,
cada vez más alejadas y fortificadas, simbolizan esta división,
que resulta esencial para garantizar la obediencia del segundo grupo:
de los ciudadanos inocentes.
Las mujeres gitanas representan aproximadamente el 25%
de las reclusas españolas. Esta estimación, hoy confirmada
por nuestro estudio, fue el dato que nos impulsó a plantear el
Proyecto BARAÑÍ. Un año de investigación social
y de contactos con personas y grupos que conocen bien la realidad de la
comunidad gitana y los resortes de la estructura punitiva, nos han permitido
ahondar en las causas de los procesos de criminalización de las
mujeres gitanas y en las consecuencias que éstos tienen en sus
vidas y, en definitiva, en la supervivencia de parte de la comunidad gitana.
El conocimiento de la alta tasa de reclusas gitanas en
las cárceles españolas, punto de partida de este trabajo,
nos permite iniciar este informe con cuatro importantes afirmaciones:
Consejo de Europa, SPACE 92.2. Población
reclusa 1er trimestre de 1995.
Un estudio sobre los reclusos y las reclusas gitanos/as
en la Comunidad de Madrid, realizado por una importante asociación
de defensa de los derechos de la comunidad gitana, nos ha permitido
estimar que el número de mujeres encarceladas en este colectivo
se acerca al de los hombres, ya que encontramos que, por cada 6 hombres
gitanos encarcelados hay 4 mujeres reclusas.
2. Por
qué estudiar la criminalización de las mujeres gitanas
Mujeres gitanas: la "triple" marginación
Las mujeres gitanas, ya antes de iniciar el recorrido
por el sistema penal y penitenciario, soportan una "triple"
marginación, que afecta a sus expectativas como personas y a
su libertad. Estas mujeres deben hacer frente a las consecuencias derivadas
de ser mujer, ser gitana y, en la mayoría de los
casos, de ser pobre.
En primer lugar, ser mujeres en una comunidad de fuerte
patriarcado – dentro de una sociedad también sexista - supone
para ellas una gran falta de libertad y una limitación en sus
opciones como personas, en aspectos fundamentales de la vida.
Por otra parte, estas mujeres llevan a cuestas la histórica
discriminación de que es objeto la comunidad gitana desde hace
cinco siglos. Hoy día, el racismo hacia los gitanos y gitanas,
continúa totalmente presente en nuestra sociedad. Buena muestra
de ello es la encuesta CIRES 1994, según la cual a los/as españoles/as
les molestaría tener como vecinos, en primer lugar, a gitanos/as
(en un 42,3%), seguidos a gran distancia por los marroquíes (en
un 17,5%) y por los/as africanos/as de raza negra (en un 11,5%).
Resulta curioso que una comunidad que lleva siglos
presente en la escena social española continúe despertando
un rechazo tan elevado, muy superior al producido por comunidades recién
llegadas. Esta actitud hostil hacia la comunidad gitana, sin embargo,
no es patrimonio exclusivo de la sociedad española. En Europa
(especialmente en países como Rumanía, Bulgaria o Hungría,
en los que la tasa de población gitana es significativa) asistimos
a diario a episodios de expulsión, discriminación y sobrerepresentación
de los gitanos y gitanas en cárceles y orfanatos.
Otra de las formas de marginación que pesa sobre
este colectivo, añadida a la de ser mujer y gitana, es la económica.
Producto de la negación de su cultura, de la discriminación
laboral y de la creciente prohibición de sus formas de sustento,
gran parte de la comunidad gitana vive situaciones de profunda marginación
social y económica.
Las mujeres dentro de la comunidad gitana tienen un
papel central en el mantenimiento de la familia, ello les lleva a trabajar,
tanto fuera como dentro de casa, combinando y haciendo compatibles las
tareas del hogar, la crianza de los hijos
- generalmente muchos y tempranos - el cumplimiento
de los encargos del marido y el trabajo fuera de casa, que produce ingresos
imprescindibles para el grupo doméstico.
En momentos de escasez económica la comunidad
gitana ha recurrido a la mendicidad, y esta siempre ha sido ejercida
por mujeres, debido al rechazo de los hombres gitanos hacia ella.
La criminalización y el encarcelamiento se añaden
con frecuencia a las circunstancias enumeradas, y completan la espiral
de marginación, criminalización y cárcel en la
vida de muchas mujeres gitanas.
La "igualdad de trato" del sistema
penal hacia las mujeres gitanas
El derecho penal tradicionalmente ha tenido como objetivo
prioritario tipificar conductas masculinas. La menor criminalización
de las mujeres ha venido más que compensada con otras formas
de control. Es el llamado control informal o control privado masculino.
Las principales teorías que se han esbozado
para explicar la menor criminalización de las mujeres pueden
resumirse del siguiente modo:
Esta breve referencia a las argumentaciones utilizadas
por las criminólogas feministas y otros autores para explicar
la menor criminalización de las mujeres, sirve para mostrar las
especificidades de las mujeres gitanas ante los procesos de criminalización.
Y es que, las mujeres gitanas sufren con gran intensidad ambos tipos
de control: son criminalizadas por las instancias formales en un
porcentaje cercano al de los hombres gitanos y sufren en mayor medida
que las mujeres payas el control informal de su comunidad (o control
privado masculino).
Las gitanas viven a diario la negación de los
rasgos culturales de su comunidad - de sus formas de economía,
de vivienda, etc - y la presión asimiladora de la cultura dominante.
Esto hace que los procesos de criminalización dentro de la comunidad
gitana los sufran hombres y mujeres en proporción similar.
La intensidad de este doble control, que no es nuevo
para las mujeres gitanas, es una de las principales características
que componen su difícil realidad.
Reclusas gitanas: un ejemplo de desproporción
punitiva
Las mujeres gitanas, no sólo sufren una gran
sobrerepresentación en las cárceles españolas.
Además, suelen permanecer encarceladas un tiempo muy elevado.
Según los datos del estudio sociológico realizado por
nuestro Equipo, las reclusas gitanas cumplen una condena media
de 6,7 años de prisión, lo que puede considerarse
una larga condena.
El encarcelamiento por tiempo prologado conlleva trastornos
psicológicos de primer orden. Los autores que han estudiado este
tema coinciden en señalar que las personas que cumplen largas
condenas sufren un proceso (que en internados de más de 10 años
se considera irreversible) de desadaptación social y desidentificación
personal, a partir del cual las personas presas entran en un proceso
de prisionización o socialización en la subcultura carcelaria.
El proceso de desadaptación social de las mujeres
gitanas es aún más pronunciado, ya que en el medio penitenciario
desaparecen muchos de los elementos de referencia de su comunidad. Además,
en mayor medida de lo que ocurre con las reclusas en general, las gitanas
en el momento de ser encarceladas suelen desempeñar un papel
de gran responsabilidad en el ámbito familiar.
Ello hace que vivan la privación de libertad
con gran sensación de impotencia, al verse imposibilitadas para
resolver (como siempre han hecho) los problemas familiares, que llegan
hasta ellas a través de las comunicaciones con los allegados.
El cumplimiento de largas condenas, por parte de estas
mujeres, está teniendo además consecuencias para muchas
más personas. En general, las reclusas gitanas tienen más
de tres hijos a su cargo, y si a esto añadimos que el 62%
de estas mujeres tienen familiares cercanos en la cárcel,
podemos concluir que la intervención del aparato punitivo está
produciendo una importante desvertebración familiar y comunitaria.
Esta desproporción punitiva se ha agravado a
partir de la promulgación del Código Penal de 1995, que
ha aumentado las penas de los delitos por los que están presas
el 99’7% de las mujeres gitanas: los delitos contra la propiedad (39,7%)
y de tráfico de drogas (60%).
Las mujeres gitanas forman parte del 80% de la población
penitenciaria española que se encuentra en prisión por
delitos relacionados con el tráfico y/o el consumo de drogas
ilegales. Es preciso señalar, que el 49% de las reclusas gitanas
son o han sido consumidoras de drogas, lo que hace que gran parte de
los delitos contra la propiedad cometidos por éstas sean funcionales
con relación a la adicción que presentan.
En una sociedad como la nuestra, donde el debate sobre
la despenalización del comercio y distribución de drogas,
sigue candente y, en la cual, numerosos profesionales de la justicia
se han pronunciado a favor de la legalización controlada, resulta
paradójico el ensañamiento sin precedentes que está
llevando a los "últimos eslabones" de la cadena del
comercio de drogas a cumplir largas penas de cárcel. En muchas
ocasiones la venta de pequeñas cantidades de estas sustancias
se emplea para poder costearse la propia adicción o la de un
familiar.
Otra consideración importante, relacionada con
la duración de las condenas que suelen cumplir las gitanas, es
la imposibilidad de estas condenadas a acceder a cualquiera de los sustitutivos
penales previstos en el Código Penal. Para estas mujeres no existen
alternativas reales a la cárcel. Incluso para aquellas que carecen
de antecedentes penales, será difícil acceder a la suspensión
de condena genérica prevista en el Código Penal, pues
las penas asociadas a los delitos por los que cumplen condena, normalmente
superan con creces el límite previsto para acogerse a este beneficio.
3. Originalidad del enfoque de partida del proyecto
BARAÑÍ:
De gitanas criminales a la criminalización de las
gitanas.
El Proyecto BARAÑÍ parte de una premisa
bastante poco corriente en los estudios sobre criminalidad y cárcel
realizados en nuestro país: trasladar la atención del
sujeto criminal al proceso de criminalización.
Este cambio de enfoque es fruto de una decisión consciente que
nos ha llevado a buscar las causas de la alta tasa de mujeres gitanas
encarceladas, no ya en las características del sujeto criminal,
(las mujeres gitanas) sino en las características del proceso
de criminalización y en la actuación de las instancias
que intervienen en él.
Esta decisión de partida se asienta en dos ideas
básicas:
La construcción del delito
Del conjunto de acciones no deseadas en la sociedad
moderna, lo que viene definido como criminalidad es producto de un continuo
proceso de selección y definición. Aunque ha habido conductas
históricamente consideradas criminales, como el homicidio o la
violencia sexual, incluso en estos casos la definición de las
mismas, o el contexto de responsabilidad del autor han ido variando
a lo largo del tiempo.
En general, se ha considerado que la primera etapa
del proceso de criminalización es la elaboración del Código
Penal. En esta fase existen tres decisiones extremamente importantes:
la definición de lo delictivo, la definición de la reacción
punitiva y la definición de las excepciones a esa reacción
punitiva, esto es, de las llamadas alternativas a la cárcel.
En el Código Penal de 1995, los delitos contra
la propiedad y el tráfico de drogas, han aumentado considerablemente
sus penas con respecto al antiguo Texto. Estos son precisamente los
delitos por los que se recluye a más del 80% de las personas
presas en nuestro país. Y las mujeres gitanas criminalizadas
forman parte de este nutrido grupo.
Aunque está por hacer un estudio sobre el perfil
del/la beneficiario/a de las medidas alternativas a la cárcel,
el Código Penal nos proporciona datos suficientes para afirmar
que las personas que logran beneficiarse de estas "tímidas"
medidas no pertenecen al mencionado 80%. El arresto de fin de semana,
la multa o el trabajo en beneficio de la comunidad, están vetados
a los llamados "reos habituales", que son aquellos que cometan
"tres o más delitos de los comprendidos en un mismo
Capítulo, en un plazo no superior a cinco años, y hayan
sido condenados por ello". En general los condenados por delitos
contra la propiedad y de trafico de drogas, tampoco podrán acceder
a las medidas alternativas previstas, pues en la mayor parte de los
casos, la pena impuesta supera el máximo permitido para acceder
a ellas.
La construcción del delincuente
El altísimo índice de criminalidad oscura
(según la información aportada por diversos estudios
de victimización, en torno al 90% de los delitos cometidos no
son perseguidos) pone de manifiesto que sólo se persigue una
cuota marginal de acciones delictivas. De este modo el retrato social
del delincuente, realizado tomando como base esa escasa cuota
de delitos perseguidos, no se corresponde con la realidad, resulta inexacto.
Sin embargo, como hemos adelantado más arriba,
uno de los mitos más arraigados en nuestra sociedad es la existencia
de una nítida frontera que separa claramente a los que cometen
delitos, de los ciudadanos y ciudadanas que no lo hacen. Un fiscal
entrevistado durante la realización del trabajo de campo del
estudio, llega a admitir que "existen delitos cometidos por
gente que no es delincuente". Esta frase ejemplifica la escasa
importancia que tiene el hecho de cometer delitos, en la construcción
social del delincuente.
El amplio volumen de criminalidad que, o no se persigue
o no se penaliza, nos permite cuestionar, tanto la nitidez de la frontera
entre quienes están representados en el sistema penal y quienes
no lo están, como la veracidad del retrato del "criminal",
presente en el imaginario colectivo y fomentado a diario por los medios
de comunicación. Sólo la puesta en cuestión de
esa separación, tan falsa como artificial, nos va a permitir
aproximarnos a las múltiples decisiones y circunstancias que
conforman el proceso de criminalización de una persona o
de un grupo social.
Porque todo esto nos lleva a considerar que el estudio
del ambiente, de las motivaciones o del comportamiento de las personas
criminalizadas tiene poca relevancia, frente a lo decisivo de este proceso
que es la intervención de las instancias de control penal.
El carácter selectivo de las instancias de
control penal
Hemos querido comenzar este apartado con una ilustración
sobre la selección del sistema penal. A continuación se
presentan algunos de los datos más significativos de la estadística
realizada por el INE, en cuanto a las características profesionales
de los/as condenados/as por los tribunales penales españoles.
De los 109.753 condenados por los tribunales españoles
en el año 1994, el 87% (94.966) carece de "ocupación
especificada". Dentro del 13% de los que tienen profesión
especificada, el grupo más nutrido es el de los artesanos y obreros,
con 4.603 condenados, frente al grupo de administradores, gerentes y
directivos que con 389 condenados supondría un 0,35% del total
o el grupo de profesionales, técnicos o asimilados, que únicamente
cuenta con 353 presencias.
Fuente: Censo INE, 1994.
Esta mayoría abrumadora de personas excluidas del
empleo, entre los condenados y condenadas, es una de las muchas luces
de alerta que nos indican que el proceso de criminalización selecciona
a las personas más desfavorecidas, desde el punto de vista socioeconómico.
En concreto, la política de lucha contra la droga, sirve muy
bien de "biombo" tras el que se oculta "una verdadera
guerra contra los componentes de la población percibidos como
los menos útiles para la sociedad": parados, sin papeles,
vagabundos y, por supuesto, gitanos y gitanas.
Existen afortunadamente cada vez más estudios
e informes sobre la situación de las personas presas en las cárceles
españolas. Sin embargo, en ellos no se suele cuestionar el proceso
en virtud del cual las personas llegan hasta la cárcel. También
existen estudios sobre colectivos marginados, que pocas veces inciden
sobre su relación con el sistema de control social.
En suma, lo habitual es hablar del punto de partida
y de llegada, pero no se suele sacar a la luz el proceso a través
del cual el sistema penal y penitenciario selecciona a sus "usuarios/as".
En el caso de las mujeres gitanas, al igual que en el de la población
negra en EEUU, la existencia de un fuerte proceso selectivo se deriva
de la desproporcionada representación de estos grupos sociales
entre la población penitenciaria. El único argumento que
se puede oponer a la existencia de un fuerte componente selectivo en
el proceso, es la mayor actuación criminal de estos grupos sociales.
Sin embargo, la abultada cifra oscura, superior al 90% en los
delitos que llevan a la cárcel a las mujeres gitanas (contra
la propiedad y de tráfico de drogas) pone de manifiesto la existencia
de indicios de una actuación selectiva, ya que la tasa de mujeres
gitanas en la cifra oscura es obvio pensar que será muy inferior
al de criminalizadas.
La actuación de los agentes de control social
y las posibilidades de defensa de las personas dentro del proceso, hacen
que finalmente sólo una pequeña parte de quienes cometen
acciones definidas como delito, lleguen a completar el recorrido criminalizador.
El control policial, mayor en unas zonas que en otras
y, dentro de ellas, más intenso frente a unos grupos sociales,
es una decisión política que afecta de un modo significativo
a la sobrerepresentación de determinados grupos en el proceso.
A partir de las entrevistas realizas a trabajadores sociales de los
lugares de residencia de un buen número de población gitana
de Madrid, hemos podido conocer la gran presión policial que
soportan los habitantes de estos asentamientos. Vigilancia que ha sido
calificada por uno de los profesionales entrevistados, de "estado
de excepción" en algunos casos.
Ya dentro del proceso policial y judicial, las posibilidades
de defensa y la pertenencia a un grupo social "etiquetado"
como delincuente, son dos circunstancias que van a marcar la
salida o la permanencia en el proceso. Las prácticas judiciales
en apariencia más neutras y rutinarias, tienden sistemáticamente
a desfavorecer a determinados colectivos, en función de su etnia
y su clase social.
-
El problema de estudiar a un colectivo invisible
Una de las características de las mujeres gitanas
es su invisibilidad en nuestra sociedad, similar a la que sufre el colectivo
general de las personas presas. Ello hace que el colectivo de reclusas
gitanas sufra esta característica, por partida doble. Es sorprendente
que, a excepción del estudio sobre reclusos y reclusas gitanos/as
en la Comunidad de Madrid, realizado por el Secretariado General Gitano
(que no fue publicado), no exista ningún otro grupo o persona
que haya investigado esta problemática concreta. El carácter
pionero de nuestro proyecto ha supuesto una dificultad añadida
debido a la ausencia de datos y estudios precedentes.
A esto hemos de añadir, la ausencia de datos
oficiales sobre la condición de gitanas/os de los reclusos y
reclusas, en cumplimiento del principio constitucional de no discriminación.
La ausencia de este tipo de datos, no impide, no obstante, la diferencia
de trato en el día a día, que acompaña a las mujeres
gitanas durante todo el proceso de criminalización. Sin embargo,
sí dificulta la toma de conciencia de la opinión pública
sobre el altísimo porcentaje de gitanas en prisión y la
realización de programas y actividades para mujeres gitanas,
que vengan a cubrir sus necesidades específicas.