ESTATUTOS DE LA FEDERACION GALLEGA DEPORTES MINUSVALIDOS FISICOS
CAPITULO I
DENOMINACION, FINALIDAD Y DOMICILIO SOCIAL
Artículo 1.-
La Federación Gallega de Deportes Minusválidos Físicos, en adelante la FGDMF, es una entidad asociativa privada de utilidad pública, sin ánimo de lucro, con patrimonio propio e independiente al de sus asociados, e integrada por los clubs, deportistas, técnicos, jueces, árbitros y otros colectivos interesados que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte de minusválidos físicos.
Artículo 2.-
La FGDMF es una entidad con personalidad jurídica propia y con capacidad de obrar, para el cumplimiento de sus fines y, además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración autonómica y local.
Artículo 3.-
La FGDMF se regulará por estos estatutos, por sus propios reglamentos, y en lo no dispuesto, por las disposiciones legales vigentes
.Artículo 4.-
La FGDMF tiene competencia exclusiva del deporte de minusválidos físicos en la Comunidad Autónoma Gallega, para lo cual desarrollará las siguientes funciones:
Artículo 5.-
El domicilio social se fija en Vigo, calle Marqués de Valladares 23 pudiendo ser trasladado a otro lugar dentro del territorio de Galicia, con el voto favorable de la asamblea general.
CAPITULO II
ORGANIZACION TERRITORIAL
Artículo 6.-
La FGDMF tiene como ámbito de actuación el territorio autonómico de Galicia.
CAPITULO III
ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION
Seccion 1 - Normas Generales
Artículo 7.-
Son órganos de gobierno y representación de la FGDMF la asamblea general y el
presidente. En el seno de la asamblea general se constituye la comisión delegada, de
asistencia a la misma.
Son órganos complementarios de los de gobierno y representación el secretario y la junta
directiva.
El presidente podrá nombrar un tesorero, para su asistencia.
Serán órganos electivos el presidente, la asamblea y su comisión delegada. Los miembros
de los demás órganos serán designados y derogados libremente por el presidente.
Artículo 8.-
Los nombramientos o renovaciones de los miembros de los órganos de gobierno y representación, de los órganos complementarios y de los comités que se puedan crear dentro de la FGDMF, deberán ser comunicados a todos los miembros de la Asamblea General y a la Secretaría Xeral para o Deporte en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha del nombramiento.
Sécción 2 - Asamblea General
Artículo 9.-
La asamblea general es el órgano superior de la FGDMF, en el que están representados los siguientes estamentos:
Artículo10.-
10.1.-
En la asamblea general tienen la consideración de electores y elegibles en representación de los estamentos recogidos en el artículo anterior:10.2.- Los miembros de la asamblea general formarán parte de ella mientras se cumplan los requisitos por los que fueron elegidos en su respectivo estamento. Si se produce una vacante será cubierta por el siguiente candidato más votado.
Artículo 11.-
11.1.-
La representación en la asamblea general de los distintos estamentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11º, responderá a las siguientes proporciones:11.2.- El número de miembros de la asamblea general se fijará en la convocatoria de elecciones a la misma.
Artículo 12.-
Corresponde a la asamblea general, en reunión plenaria:
Artículo 13.-
13.1.-
Las reuniones de la asamblea general se ajustarán al siguiente régimen:13.2.- El voto será personal. No se admitirá la delegación de voto excepto el correspondiente a las entidades deportivas, que podrá ejercerlo su presidente o la persona en la que delegue, siempre que no sea miembro de la asamblea de la FGDMF, de acuerdo con sus propios estatutos con carácter expreso y escrito para cada reunión. Nadie podrá ostentar más de una delegación de voto.
Artículo 14.-
14.1.-
Sus miembros serán elegidos cada cuatro años, por sufragio ligre, igual, directo y secreto entre y por los componentes de cada estamento, de acuerdo con la proporción establecida en los presentes estatutos, coincidiendo con los años de los juegos olímpicos de invierno, excepto que concurran causas excepcionales que deberán ser autorizadas por la Secretaría Xeral para o Deporte a través del Diario Oficial de Galicia en la correspondiente resolución.14.2.- La asamblea general podrá reunirse en pleno o en comisión delegada.
Sección 3 - Comisión Delegada
Artículo 15.-
15.1.-
La comisión delegada será elegida entre y por la asamblea general mediante sufragio entre sus miembros. Su mandato coincidirá con el de la asamblea general.15.2.- El número de miembros de la comisión delegada será del 15% de los miembros de la asamblea general. En ningún caso este número será inferior a 5 ni superior a 15.
15.3.- Si se produce alguna vacante se cubrirá con el siguiente candidato más votado.
15.4.- El presidente convocará a la comisión delegada, que se reunirá, como mínimo, cada 4 meses para los fines de su competencia y por lo menos para realizar el seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FGDMF.
Artículo 16.-
Corresponde a la comisión delegada de la asamblea general:
Las modificaciones no podrán excederse de los límites y criterios que la propia asamblea general establezca. La propuesta sobre los temas que se van a tratar en la comisión delegada corresponde exclusivamente al presidente o a dos tercios de los miembros de la comisión delegada.
Sección 4 - El Presidente
Artículo 17.-
17.1.-
El presidente es el órgano ejecutivo de la FGDMF. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de éstos.17.2.- Será elegido cada cuatro años por sufragio libre, igual, directo y secreto por los miembros de la asamblea general, coincidiendo con los años de los juegos olímpicos de invierno, excepto que concurran causas excepcionales que deberán ser autorizadas por la Secretaría Xeral para o Deporte a través de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente resolución.
17.3.- Los candidatos, que podrán no ser miembros de la asamblea general, deberán avalar la presentación de su candidatura mediante la firma de, al menos, el 10% de los miembros de la asamblea.
17.4.- Será elegido presidente el candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos. En caso de que ningún candidato alcance esta mayoría se procederá a una segunda votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga la mayoría de votos.
17.5.- El presidente gozará de voto de calidad en caso de empate, en aquellas decisiones que deban adoptar los órganos que preside.
17.6.- Para poder ser candidato a presidente o miembro de la junta directiva de la FGDMF, habrá que reunir las condiciones siguientes:
17.7.- La persona que resulte elegida como presidente tiene que cesar en todo tipo de actividades técnicas y directivas en el deporte de minusválidos físicos dentro del ámbito territorial de la FGDMF.
17.8.- El presidente cesará en sus funciones:
En los supuestos b) c) y d) la asamblea designará la persona que se hará cargo de dirigir la convocatoria de elecciones a presidente, en el plazo máximo de un mes.
Sección 5 - Junta Directiva
Artículo 18.-
18.1.-
La junta directiva será el órgano colegiado de gestión de la FGDMF, siendo sus miembros designados y cesados libremente por el presidente, que la presidirá.18.2.- La formarán un número de miembros no inferior a 5 ni superior a 15.
18.3.- Los miembros de la junta directiva que no lo sean de la asamblea general, tendrán acceso a las sesiones de la misma, con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 19.-
Todos los cargos son honoríficos y, en caso extraordinario, cuando se establezca una compensación económica justificada a favor de alguno de los miembros de la junta directiva, tiene que ser expresamente acordada por mayoría absoluta de la asamblea general y constar de manera diferenciada en el presupuesto. En ningún caso la compensación económica podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la FGDMF.
Sección 6 - El Secretario y el Tesorero
Artículo 20.-
El presidente nombrará a un secretario, que será miembro de la junta directiva, el cual ejercerá las funciones de fedatario y asesor, y más especificamente tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 21.-
El tesorero de la FGDMF es su órgano de administración.
Ejercerá como funciones propias:
En caso de no nombrar tesorero, el presidente será el responsable de ejercer sus funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno.
CAPITULO IV
COMITES
Artículo 22.-
22.1.- En la FGDMF podrán constituirse tantos comités como se consideren necesarios.
22.2.- Cuando los comités obedezcan al desarrollo de una modalidad deportiva específica, la designación de sus presidente recaerá sobre el presidente de la FGDMF, a propuesta de los colectivos o estamentos interesados. En los reglamentos federativos se reflejará el funcionamiento, composición y competencias de estos comités.
Artículo 23.-
En el seno de la FGDMF se constituye un comité de jueces y árbitros; el presidente del mismo será designado por el presidente de la FGDMF. Este comité podrá adoptar la estructura territorial de la federación.
Artículo 24.-
Serán funciones de este comité:
CAPITULO V
REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 25.-
25.1.-
El presupuesto, que no será deficitario, deberá elaborarse anualmente correspondiendo su aprobación a la asamblea general.25.2.- La FGDMF tiene su propio régimen de administración y gestión del presupuesto y el patrimonio, siéndoles de aplicación, en todo caso, las siguientes normas:
Artículo 26.-
La FGDMF elaborará una memoria en la que se incluirá la liquidación del presupuesto que analizará fielmente la actividad económica de la federación, su adecuada actuación presupuestaria, el cumplimiento de los objetivos y los proyectos a desenvolver, e informar separadamente como mínimo de los siguientes aspectos:
Artículo 27.-
27.1.-
Diferenciación de los ingresos y aportaciones según:27.2.- También constará el destino de la totalidad de los recursos, distinguiendo como mínimo los grupos de costo o inversiones siguientes:
27.3.- También:
27.4.- La liquidación del presupuesto, que explique las variaciones en relación con el presupuesto aprobado en la asamblea anterior.
Artículo 28.-
A requerimiento de la Secretaria Xeral para o Deporte, en las condiciones que ésta determine, la FGDMF se someterá a la inspección de su régimen documental: Libro de Actas de los órganos de gobierno y representación, Libro de Contabilidad, Libro de Registro de Clubs y Libro de Inventario de los bienes muebles e inmuebles; así como auditorías financieras sobre la totalidad de sus gastos.
Artículo 29.-
Las cuentas anuales y los presupuestos tienen que estar en el domicilio social de la FGDMF con una antelación mínima de 15 días a la celebración de la asamblea, a disposición de las personas o entidades con derecho a voto, las cuales podrán pedir copia que se les entregará antes de la celebración de la asamblea.
Artículo 30.-
En caso de disolución de la FGDMF, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por la Secretaría Xeral para o Deporte su destino concreto.
CAPITULO VI
ESCUELA GALLEGA
Artículo 31.-
La Escuela Gallega de Deportes Minusválidos Físicos, en adelante La Escuela, es un estamento constituído bajo los auspicios de dicha Federación, constituyendo un estamento dentro de la FGDMF, con capacidad de obrar dentro del marco de los presente estatutos.
Artículo 32.-
32.1.-
La Escuela es una entidad especializada en la enseñanza del deporte de minusválidos físicos, al mismo tiempo que procurará dentro de dicha actividad, su promoción especialmente a nivel divulgativo, bien a través de cursos, o publicaciones de cualquier tipo.32.2.- Se ocupará de la formación de deportistas y técnicos de cara a la obtención de las titulaciones que marca la ley y las propias de la FGDMF.
32.3.- La Escuela tiene potestad para crear sus propias publicaciones y para la enseñanza, tanto teórica como práctica de las modalidades deportivas amparadas en la FGDMF o que en un futuro desarrolle.
32.4.- La Escuela se ubica en las intalaciones de la propia FGDMF, sin perjuicio de poder trasladarse a otras dependencias si las circunstancias así lo aconsejaran.
32.5.- La Escuela podrá expedir aquellas titulaciones que por ley sean potestad de la FGDMF, u otros de propia creación, siempre que éstos no atenten contra la legislación vigente en esta materia.
Artículo 33.-
33.1.-
La Escuela de la FGDMF contará como mínimo con los siguientes cargos:33.2.- El director de La Escuela será nombrado por el presidente de la FGDMF libremente entre personas que no ostenten ningún cargo directivo ni técnico en ningún club o entidad deportiva de la FGDMF ni sea deportista en activo. El director de La Escuela será libre a su vez para elegir el resto de los cargos que compondrán su equipo de trabajo. Asimismo será quien seleccione el profesorado y los colaboradores, fijos o temporales, en el número que considere necesario.
33.3.- La dirección de La Escuela será potestad de su director, que a su vez presentará periódicamente el informe de actividades y económico al presidente de la FGDMF.
33.4.- El cambio o cese del director lo decidirá el presidente de la FGDMF, en cuyo caso cesará todo el equipo nombrado por el director saliente, quien deberá entregar un cierre de cuentas, inventario e informe de actividades en curso al director entrante.
Artículo 34.-
34.1.-
La Escuela tendrá una asignación anual por parte de los presupuestos generales de la FGDMF.34.2.- La Escuela podrá buscar recursos propios, a través del cobro de sus actividades, o por otras vías, siempre que éstas no estén en contraposición con lo estipulado en estos estatutos, o como consecuencia de las leyes vigentes.
34.3.- La Escuela pondrá su material de enseñanza y formación a disposición de la FGDMF cuando ésta se lo solicite para la celebración de alguna prueba o competición; también podrá hacerlo a otras entidades o federaciones, para lo que podrá establecer unos cargos que revertirán en la propia escuela, para beneficio y mejora de sus actividades.
34.4.- La Escuela podrá adquirir material de competición, y seleccionar a un número de personas que hagan uso deportivo de dicho material, durante el periodo de tiempo que el director de La Escuela considere necesario. Será totalmente independiente en la édición de cualquier publicación periódica o especial relacionada con la divulgación del deporte de minusválidos físicos, eligiendo libremente las colaboraciones fijas o puntuales a tal efecto. Podrá crear y aprobar de forma independiente reglamentos de régimen interno, siempre que no alteren el régimen estatutario propio de la FGDMF.
CAPITULO VII
CLUBS Y SECCIONES DEPORTIVAS AFILIADAS A LA FGDMF
Artículo 35.-
Se entiende por entidad de deportes de minusválidos físicos bajo la forma de club y sección deportiva, la constituída al amparo de las disposiciones vigentes, que tenga por fin primordial practicar deporte entre los minusválidos físicos con arreglo a lo dispuesto en estos estatutos.
Artículo 36.-
La entidades afiliadas a la FGDMF y reconocidas conforme a las leyes vigentes, se someten al régimen de presupuesto y patrimonio propios y, en caso de disolución, su patrimonio neto revierte a la colectividad, de acuerdo con lo establecido en la legislación civil y en la administrativa.
Artículo 37.-
Toda entidad o sección de deportes de minusválidos físicos perteneciente a la FGDMF podrá registrarse en la Federación Española de Deportes de Minusválidos Físicos.
Artículo 38.-
Podrán causar baja en la FGDMF las entidades o secciones que denoten falta de actividad durante un año natural, y por incumplimiento de las obligaciones estatutarias o económicas de la federación.
CAPITULO VIII
REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 39.-
39.1.-
El ámbito de la disciplinaria deportiva, cuando se trate de actividades o competiciones de ámbito autonómico se extiende a las infracciones de reglas de juego o competición y normas generales deportivas.39.2.- Son infracciones de las reglas de juego o competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto en dichas normas.
Artículo 40.-
40.1.-
La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares legítimos la facultad de investigar y, en su caso, sancionar o corregir a las personas o entidades sometidas a la disciplina deportiva, según sus respectivas competencias.40.2.- El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponderá:
Artículo 41.-
41.1.-
Se considerarán infracciones muy graves a las reglas de juego o competición o a las normas deportivas generales, las siguientes:41.2.- Se considerarán específicamente infracciones muy graves del presidente y demás miembros directivos de los órganos de la FGDMF, las siguientes:
41.3.- Además de las enunciadas en los apartados anteriores y de las que se establezcan por cada comisión deportiva, son infracciones específicas muy graves de los clubes deportivos:
41.4.- Serán, en todo caso, infracciones graves:
41.5.- Se considerarán infracciones de carácter leve las conductas claramente contrarias a las normas deportivas, que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.
Artículo 42.-
42.1.- La reincidencia será considerada, en todo caso, como circunstancia agravante de la responsabilidad en la disciplina deportiva.
42.2.- Son, en todo caso, circunstancias atenuantes para las infracciones a las reglas de juego o competición, la de arrepentimiento espontáneo y la de haber precedido, inmediatamente a la infracción, una provocación suficiente.
Artículo 43.-
Se considerarán, en todo caso, como causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva, el fallecimiento del inculpado, la disolución del club, el cumplimiento de la sanción, la prescripción de las infracciones y de las sanciones impuestas.
Artículo 44.-
44.1.-
Las sanciones susceptibles de aplicación por el comité de competición o de apelación serán las siguientes:44.2.-Por la comisión de infracciones enumeradas en el artículo 41.2 podrán imponerse las siguientes sanciones:
44.3.-Por la comisión de infracciones enumeradas en el artículo 41.3 podrán imponerse las siguientes sanciones:
Artículo 45.-
45.1.-
Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción el día siguiente a la comisión de la infracción.El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes, por causa no imputable a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente.
45.2.- Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impulsó la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si éste hubiera comenzado.
Artículo 46.-
Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, sin que las reclamaciones o recursos interpuestos contra las mismas, paralicen o suspendan su ejecución. Se exceptúa de esta disposición lo previsto en el apartado d) del punto 1 del artículo 44 y las sanciones que se adopten con arreglo al procedimiento establecido en el punto d) del apartado 1 del artículo 47.
Artículo 47-
47.1.-
Son condiciones generales y mínimas de los procedimientos disciplinarios las siguientes:47.2.- Las actas suscritas por los jueces o árbitros del encuentro, prueba, o competición constituirán medio documental necesario, en el conjunto de las pruebas de las infracciones a las reglas y normas deportivas.
47.3.- En aquellos deportes específicos que lo requieran podrán preverse que, en la apreciación de las faltas referentes a disciplina deportiva, las declaraciones del árbitro o juez se presuman ciertas, salvo error material manifiesto.
Artículo 48.-
48.1.-
Los órganos disciplinarios deportivos competentes deberán, de oficio o a instancia del instructor del expediente, comunicar al Ministerio Fiscal aquellas infracciones que pudieran revestir caracter de delito o falta penal.48.2.- En este caso los órganos disciplinarios deportivos acordarán la suspensión del procedimiento, según las circunstancias concurrentes, hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial.
48.3.- En el caso de que se acordara la suspensión del procedimiento, podrán adoptarse medidas cautelares mediante providencia notificada a todas las partes interesadas.
Artículo 49.-
Los órganos competentes en materia disciplinaria, son:
Artículo 50.-
Contra las resoluciones definitivas de la FGDMF en materia disciplinaria cabe recurso ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva.
CA
PITULO IXREGIMEN ELECTORAL
Artículo 51.-
51.1.- La elección del presidente de la FGDMF se llevará a cabo mediante convocatoria acordada por la asamblea general extraordinaria; en el orden del día constará el procedimiento a seguir para la elección y nombramiento de la junta electoral, que estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes que se elegirán entre personas que no sean candidatos, en elección libre, directa, igual y secreta, de acuerdo con los estatutos de la federación, ratificados por la Secretaría Xeral
para o Deporte y aprobadas previamente por la asamblea general en sesión extraordinaria.51.2.- El reglamento electoral regulará, por lo menos, las siguientes cuestiones:
51.3.- En el momento de la apertura del plazo para la presentación de candidaturas a la elección de presidente, deberá estar publicada la relación de miembros elegidos para la asamblea general. El plazo de presentación de candidaturas para la elección de presidente no podrá ser inferior a diez días naturales.
51.4.- El presidente de la federación y los miembros de la comisión delegada serán elegidos en la primera reunión de la nueva asamblea general.
Artículo 52.-
Aprobado el reglamento de elecciones, la junta directiva procederá en el plazo señalado en el mismo, a la convocatoria de elecciones de la asamblea general. A partir de ese momento, dicha junta directiva se constituirá en comisión gestora.
El plazo de ratificación por la Secretaría Xeral para o Deporte de los reglamentos electorales se fijará en un mes desde su presentación a la misma.
Artículo 53.-
La comisión gestora garantizará la máxima difusión y publicidad de las convocatorias de elecciones a la asamblea general y a presidente, así como el reglamento de elecciones con las medidas previstas en las disposiciones federativas, a través de un medio que permita asegurar la recepción de dicha notificación. Deberá exponerse el reglamento en cada circunscripción electoral el mismo día de la convocatoria.
Artículo 54.-
Las elecciones serán controladas por la junta electoral y los interventores designados por los candidatos, que levantarán acta una vez finalizada la votación y el recuento. Dicha acta debidamente certificada se remitirá a la Secretaría Xeral para o Deporte en el plazo de 3 días.
Artículo 55.-
En el supuesto de que se presentara un solo candidato, no se efectuará votación y el Secretario Xeral para o Deporte o la persona en la que él delegue proclamará presidente a este candidato, a la vista del acta de la junta electoral.
Artículo 56.-
Si no se presenta ninguna candidatura o no es válida ninguna de las presentadas, la junta directiva constituída en comisión gestora administrará la federación y convocará y realizará nuevas elecciones en el plazo máximo de 3 meses.
Artículo 57.-
Contra las resoluciones o acuerdos de las juntas electorales podrá interponerse recurso ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva.
CAPITULO X
DISOLUCION DE LA FGDMF
Artículo 58.-
La FGDMF podrá extinguirse o disolverse mediante voto favorable de la mayoría de la asamblea general constituída en pleno para tal fin. Entre los acuerdos que se adopten, estará la formación de una comisión liquidadora, que valorará el patrimonio de la FGDMF en ese momento y pondrá en manos de la Secretaría Xeral para o Deporte de la Xunta de Galicia para que ésta disponga de él como mejor convenga.