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Opiniones y sugerencias
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4.6 - El manual y la
documentación de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales
La documentación del S.G.P.R.L. se estructura en cuatro niveles:
- El Manual de la Prevención de Riesgos Laborales.
- Los procedimientos del S.G.P.R.L.
- Las instrucciones operativas.
- Los registros.
4.6.1 -
El Manual.
Es el documento básico que describe el S.G.P.R.L. adoptado por la
organización y debe servir de referencia a la hora de implantar, mantener y
mejorar dicho sistema. Debe actualizarse de acuerdo a la evolución
tecnológica, a los cambios de la organización y a la evolución de los
riesgos.
Al menos, debería contener lo siguiente:
a) Objeto del manual.
b) Información
general sobre la organización.
c) La política de
prevención de riesgos laborales, con sus objetivos y metas y el programa de
actuación.
d) El organigrama
funcional y responsabilidades de todos los trabajadores de la organización,
incluida la dirección.
e) Las interrelaciones
con otros elementos del sistema u otros sistemas de gestión implantados.
f ) La relación de
los procedimientos que componen el sistema. Véase lista orientativa en el apartado
4.5 anterior.
4.6.2 -
Los Procedimientos.
Describen las distintas actividades que se especifican en el S.G.P.R.L.,
diciendo qué hay que hacer, quién es el responsable de hacerlo y qué
registros hay que cumplimentar para evidenciar lo realizado. En el Anexo
C de esta norma se
describe, de forma genérica, el contenido medio de un procedimiento.
A título orientativo y no exhaustivo, para dar cumplimiento al apartado
4.6.2 de la norma UNE
81900, la organización debe desarrollar, establecer y mantener al día los
procedimientos del apartado 4.5 de esta norma.
4.6.3 - Las Instrucciones
Operativas.
Permiten desarrollar con detalle algún aspecto que compone un procedimiento
o describen con detalle los pasos a seguir y las medidas a contemplar a la hora
de realizar con seguridad una actividad. Son ejemplos de instrucciones
operativas:
a) Trabajos en
espacios confinados.
b) Colocación de
redes en fachada con soporte tipo horca.
c) Trabajos en
tensión: Método a potencial.
En el Anexo C de
esta norma se describe, de forma genérica, el contenido medio de una
instrucción operativa.
4.6.4 - Los registros.
Los registros constituyen la evidencia formal del S.G.P.R.L. y de las
actividades implicadas, como acopio de documentos que dan información sobre las
actividades realizadas o los resultados obtenidos.
A título orientativo y no exhaustivo y para dar cumplimiento al apartado
4.8 de la norma UNE
81900, la organización debe definir y mantener al día los siguientes registros
que a continuación se indican:
a) Evaluación de los
riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, y planificación de la acción
preventiva.
b) Medidas de
protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección
que debe utilizarse.
c) Resultado de los
controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los
trabajadores.
d) Práctica de los
controles del estado de salud de los trabajadores.
e) Relación de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al
trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
f ) Demás requisitos
legales, reglamentarios y normativos que le sean de aplicación, por ejemplo:
Máquinas, Equipos de Protección Individual, Recipientes a presión, Ruido,
Amianto, Aparatos elevadores, etc.
g) Los resultados de
las evaluaciones del cumplimiento de los objetivos y metas citados en el apartado
4.5.1 de esta norma,
deberán identificar el objetivo o meta, el sistema de evaluación, su grado de
cumplimiento, las acciones correspondientes a dicho cumplimiento y el sistema de
comunicación de los resultados.
h) Resultados de las auditorias
o evaluaciones externas, cuando sean de aplicación, y revisiones del S.G.P.R.L.
Los resultados de las auditorías o evaluaciones externas y de las revisiones
del S.G.P.R.L. deberán ajustarse a lo que se indica en el apartado
5.4 de la norma UNE
81901.
i ) Los resultados del
seguimiento de los planes de acción, de mejora, de emergencia, de formación,
deberán identificar el período de aplicación, los responsables de las
acciones, el sistema de seguimiento y evaluación y el sistema de comunicación
de los resultados.
j ) Actividades
preventivas. Los registros de las actividades preventivas podrán incluir la
identificación de los trabajadores que realizaron la actividad preventiva, lo
que motivó dicha actividad, el procedimiento seguido, las ayudas y los soportes
utilizados (proyector o formularios), el resultado de dicha actividad (por
ejemplo, la identificación de condiciones peligrosas, de comportamiento que no
se ajustan a las instrucciones previstas, de las causas de accidentes, ...), las
acciones tomadas si procedía tomar alguna y la comunicación de los resultados.
k) Algunas actividades
preventivas pueden tener importantes implicaciones legales y, por consiguiente,
conviene mantener evidencia de su realización, concretamente:
- la investigación de las
causas de los accidentes y de las enfermedades laborales;
- la selección del equipo de
protección individual en función de los riesgos y la vigilancia de su
utilización;
- la identificación del
personal autorizado para operar, conservar o mantener equipos con riesgo
específico, como pueden ser los gruistas o los conductores de carretillas
elevadoras;
- la información general y
específica a los trabajadores sobre los riesgos y medidas de control y a
otras organizaciones que concurran en el mismo centro;
- la formación teórico-práctica al contratar
o cambiar de puesto a un trabajador o al introducir una tecnología nueva;
- las instrucciones y medidas previstas para que
en caso de riesgo grave e inminente los trabajadores puedan evitar las
consecuencias de dicho peligro, incluido el abandono del lugar de trabajo;
- la vigilancia de que las contratas cumplen la
normativa de prevención;
- la identificación de trabajadores especiales, ...
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