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Opiniones y sugerencias

 

 

4.6 - El manual y la documentación de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales

La documentación del S.G.P.R.L. se estructura en cuatro niveles:

  • El Manual de la Prevención de Riesgos Laborales.
  • Los procedimientos del S.G.P.R.L.
  • Las instrucciones operativas.
  • Los registros.

4.6.1 - El Manual.

Es el documento básico que describe el S.G.P.R.L. adoptado por la organización y debe servir de referencia a la hora de implantar, mantener y mejorar dicho sistema. Debe actualizarse de acuerdo a la evolución tecnológica, a los cambios de la organización y a la evolución de los riesgos.

Al menos, debería contener lo siguiente:

a) Objeto del manual.

b) Información general sobre la organización.

c) La política de prevención de riesgos laborales, con sus objetivos y metas y el programa de actuación.

d) El organigrama funcional y responsabilidades de todos los trabajadores de la organización, incluida la dirección.

e) Las interrelaciones con otros elementos del sistema u otros sistemas de gestión implantados.

f ) La relación de los procedimientos que componen el sistema. Véase lista orientativa en el apartado 4.5 anterior.

4.6.2 - Los Procedimientos.

Describen las distintas actividades que se especifican en el S.G.P.R.L., diciendo qué hay que hacer, quién es el responsable de hacerlo y qué registros hay que cumplimentar para evidenciar lo realizado. En el Anexo C de esta norma se describe, de forma genérica, el contenido medio de un procedimiento.

A título orientativo y no exhaustivo, para dar cumplimiento al apartado 4.6.2 de la norma UNE 81900, la organización debe desarrollar, establecer y mantener al día los procedimientos del apartado 4.5 de esta norma.

4.6.3 - Las Instrucciones Operativas.

Permiten desarrollar con detalle algún aspecto que compone un procedimiento o describen con detalle los pasos a seguir y las medidas a contemplar a la hora de realizar con seguridad una actividad. Son ejemplos de instrucciones operativas:

a) Trabajos en espacios confinados.

b) Colocación de redes en fachada con soporte tipo horca.

c) Trabajos en tensión: Método a potencial.

En el Anexo C de esta norma se describe, de forma genérica, el contenido medio de una instrucción operativa.

4.6.4 - Los registros.

Los registros constituyen la evidencia formal del S.G.P.R.L. y de las actividades implicadas, como acopio de documentos que dan información sobre las actividades realizadas o los resultados obtenidos.

A título orientativo y no exhaustivo y para dar cumplimiento al apartado 4.8 de la norma UNE 81900, la organización debe definir y mantener al día los siguientes registros que a continuación se indican:

a) Evaluación de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, y planificación de la acción preventiva.

b) Medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que debe utilizarse.

c) Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.

d) Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores.

e) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.

f ) Demás requisitos legales, reglamentarios y normativos que le sean de aplicación, por ejemplo: Máquinas, Equipos de Protección Individual, Recipientes a presión, Ruido, Amianto, Aparatos elevadores, etc.

g) Los resultados de las evaluaciones del cumplimiento de los objetivos y metas citados en el apartado 4.5.1 de esta norma, deberán identificar el objetivo o meta, el sistema de evaluación, su grado de cumplimiento, las acciones correspondientes a dicho cumplimiento y el sistema de comunicación de los resultados.

h) Resultados de las auditorias o evaluaciones externas, cuando sean de aplicación, y revisiones del S.G.P.R.L. Los resultados de las auditorías o evaluaciones externas y de las revisiones del S.G.P.R.L. deberán ajustarse a lo que se indica en el apartado 5.4 de la norma UNE 81901.

i ) Los resultados del seguimiento de los planes de acción, de mejora, de emergencia, de formación, deberán identificar el período de aplicación, los responsables de las acciones, el sistema de seguimiento y evaluación y el sistema de comunicación de los resultados.

j ) Actividades preventivas. Los registros de las actividades preventivas podrán incluir la identificación de los trabajadores que realizaron la actividad preventiva, lo que motivó dicha actividad, el procedimiento seguido, las ayudas y los soportes utilizados (proyector o formularios), el resultado de dicha actividad (por ejemplo, la identificación de condiciones peligrosas, de comportamiento que no se ajustan a las instrucciones previstas, de las causas de accidentes, ...), las acciones tomadas si procedía tomar alguna y la comunicación de los resultados.

k) Algunas actividades preventivas pueden tener importantes implicaciones legales y, por consiguiente, conviene mantener evidencia de su realización, concretamente:

  • la investigación de las causas de los accidentes y de las enfermedades laborales;
  • la selección del equipo de protección individual en función de los riesgos y la vigilancia de su utilización;
  • la identificación del personal autorizado para operar, conservar o mantener equipos con riesgo específico, como pueden ser los gruistas o los conductores de carretillas elevadoras;
  • la información general y específica a los trabajadores sobre los riesgos y medidas de control y a otras organizaciones que concurran en el mismo centro; 
  • la formación teórico-práctica al contratar o cambiar de puesto a un trabajador o al introducir una tecnología nueva; 
  • las instrucciones y medidas previstas para que en caso de riesgo grave e inminente los trabajadores puedan evitar las consecuencias de dicho peligro, incluido el abandono del lugar de trabajo; 
  • la vigilancia de que las contratas cumplen la normativa de prevención;
  • la identificación de trabajadores especiales, ...

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11/27/06 06:26

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