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4.7 - El control de las
actuaciones
4.7.1 Generalidades.
4.7.2 El
control activo.
4.7.3 Verificación.
4.7.4 El
control reactivo.
4.7.5 Casos
de no conformidad y acciones correctoras.
4.7.1 -
Generalidades.
El control de las actuaciones en prevención de riesgos laborales, demuestra
el compromiso auténtico con el cumplimiento de las metas. Todo control ha de
servir para verificar el cumplimiento de lo previamente establecido, y además,
para tomar decisiones a partir de los resultados obtenidos. En definitiva se
orienta en la doble vertiente de:
a) Controlar el
cumplimiento de los requisitos del Sistema de Gestión.
b) Verificar que los
resultados que se obtienen cumplen el fin último, que no es otro que evitar o
minimizar el riesgo. No sólo debe ser un control cuantitativo, comprobar que se
realizan las actividades, sino también cualitativo verificando que se cumplen
los requisitos de los procedimientos. Ejemplo típico es comprobar que se han
realizado, en plazo y forma, las evaluaciones ambientales, pero verificando que
se han cumplido los requisitos que técnicamente sean exigibles (calibración de
equipos, procedimientos de muestreo y analítico, estrategia de muestreo, etc.).
4.7.2 -
El control activo.
Los sistemas activos de control proporcionan realimentación sobre los
procedimientos antes de que se produzca un accidente, un incidente o una
enfermedad laboral. Su principal propósito es medir el éxito de las
actividades previamente establecidas en materia de prevención y, deben servir
para reforzar los aciertos y descubrir los fallos sin penalizarlos.
Los aspectos que, al menos deben estar incluidos en los programas de control,
están enunciados en el apartado
4.7.2 de la norma UNE
81900, estando muchos de ellos obligados por reglamentaciones específicas, por
ejemplo: los muestreos ambientales, evaluación de la salud, locales,
instalaciones, equipos o maquinaria.
Sin embargo, un programa de control no debería olvidar procedimientos y
programas que vigilaran el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de
actuaciones de verificación o inspección (investigación de accidentes,
evaluaciones higiénicas, etc.), comprobar la eficacia de las medidas
correctoras instauradas, evaluación previa a la implantación de nuevos
procesos, equipos o productos, etc.
4.7.3 -
Verificación.
Es el conjunto de procedimientos que utilizan las organizaciones para
confirmar que los requisitos de control han sido cumplidos. Los procedimientos
que la organización debe establecer y mantener al día para verificar la
conformidad del S.G.P.R.L., pueden considerarse sistemas activos, puesto que se
aplican sin que se haya producido ningún daño a la salud y pretenden aportar
información sobre la conformidad del S.G.P.R.L. y sobre el nivel de riesgo
existente.
Se han de basar en programas de verificación que pueden quedar cubiertos
mediante inspecciones que requieran o no mediciones y ensayos. Entre los
procedimientos que se pueden utilizar para llevar a cabo dicha verificación
están:
- La verificación de la documentación y de los registros que resultan de
las actividades de control realizadas.
- La verificación física y directa de los elementos (equipos de trabajo,
instalaciones, tareas o acti vidades, ...) controladas.
- Las entrevistas al personal.
Los métodos de verificación que se pueden utilizar en dichos procedimientos
pueden ser alguno de los siguientes:
- Muestreo al azar: Consiste en examinar una muestra representativa de la
totalidad. Se utilizará cuando el todo es demasiado grande.
- Examen completo: Consiste en examinar todas y cada una de las partes
controladas. Se utilizará cuando el número de partes a examinar no es
demasiado grande.
- Ponderación de las partes: Cuando el criterio profesional juzgue la
importancia relativa de las partes se dará un peso a cada una de ellas y el
resultado de dicha ponderación se anotará junto al resultado total del
conjunto de partes. Este tipo de verificación se utilizará para
valoraciones sobre la calidad del control.
Cuando no fuese posible establecer métodos objetivos de verificación, se
podrá recurrir a métodos consensuados dejando constancia de esta
circunstancia. Los esfuerzos de control han de ser proporcionales a la magnitud
del riesgo, con lo que convendrá concentrar el esfuerzo en aquellas
actividades, instalaciones o equipos con mayor riesgo potencial.
De cualquier forma, el programa de verificaciones debe incluir todas las
actividades y todos los riesgos. Los riesgos menores pueden tratarse mediante
inspecciones generales de grandes áreas cubriendo un amplio abanico de temas,
tales como: condiciones generales de los locales, suelos, pasillo, escaleras,
iluminación, instalaciones higiénicas y de primeros auxilios.
Anexo
A.), o utilizar criterios
tales como presencia o ausencia del elemento valorado.
El procedimiento de actuación que se utilice para verificar el control de
riesgos debe incluir criterios a seguir ante resultados obtenidos en la
evaluación. En definitiva debe dar respuesta a qué hacer cuando se descubre un
cierto nivel de riesgo, como puede ser, por ejemplo: ¿hasta cuánta reducción
en la eficacia de un sistema de aspiración se considera aceptable?, ¿cuándo
un riesgo de accidente requiere la adopción inmediata de medidas correctoras?.
Deben guardarse registros completos de cada verificación, con detalle del
procedimiento seguido, de los resultados obtenidos y de las recomendaciones de
mejora efectuadas.
4.7.4 -
El control reactivo.
A través del control reactivo se analizan los accidentes, enfermedades
laborales e incidentes y debe requerirse su identificación, notificación y
registro. Aunque para las organizaciones es a veces dificil informar sobre los
daños menores o cualquier otro suceso que pueda ocasionar un incidente,
accidente o peligro, se deben promover procedimientos; por ejemplo sobre;
tratamiento de primerosauxilios, daños de la salud; reclamaciones a las
compañías de seguros; incendios; averías, etc.
A partir de los datos registrados, se puede verificar o valorar la
adecuación de los procedimientos existentes e incluso la del propio sistema de
prevención, todo ello además de la adopción de las medidas específicas que
fuesen necesarias.
4.7.5 -
Casos de no conformidad y acciones correctoras.
Los casos de no conformidad con los requisitos especificados en el S.G.P.R.L.
pueden ser repentinos y accidentales o producirse durante un período corto de
tiempo. Pueden tener su origen en deficiencias o fallos de los equipos, en los
materiales, en las instalaciones, en el error humano o en deficiencias del
propios S.G.P.R.L.
Para investigar estos casos de no conformidad se debe establecer el mecanismo
causal completo que se utilice e informar sobre el mismo, incluyendo los
factores predeterminantes (o condicionantes) del S.G.P.R.L.
Esta investigación debe permitir planificar la acción correctora para:
a) Establecer un
sistema de control.
b) Impedir que vuelva
a ocurrir.
c) Valorar y mitigar
las consecuencias.
d) Asegurar una
interacción satisfactoria con los demás componentes de la gestión general de
la organización, tales como la calidad y el medio ambiente.
e) Valorar la
efectividad de las medidas citadas.
Las acciones correctoras no deben considerarse terminadas hasta que se haya
demostrado la efectividad de las medidas indicadas anteriormente y se hayan
llevado a cabo los cambios pertinentes en los procedimientos, instrucciones
operativas y registros. Cuando la acción correctora supone el inicio de un
proyecto de duración considerable, dicho proyecto deberá formar parte del
programa de gestión.
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